Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

ACTIVIDADES EXCEPTUADAS AL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

Con fecha 17 de setiembre del 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Argentina, la Decisión Administrativa N° 1883/2020, por el cual se exceptúa de la prohibición de circular a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1. ACTIVIDADES EXCEPTUADAS

Se ha dispuesto exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados, todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. CUMPLIMIENTO DE PROTOCOLOS

Las actividades mencionadas quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos que contiene la norma, los cuales han sido aprobados por la autoridad sanitaria nacional, los cuales son:

  • Protocolo para la realización de reuniones sociales y actividades recreativas al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados: Anexo 1 ( Final de Página)
  • Protocolo para la realización de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados: Anexo 2 ( Final de Página)

3. ORGANIZACIÓN DE TURNOS Y MODOS DE TRABAJO

En todos los casos señalados se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las personas, y que estas lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

4. CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN

Las personas que desempeñen sus tareas laborales así como aquellas que concurran a los lugares autorizados a desarrollar las actividades mencionadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 17 de octubre del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »