Mediante la Resolución N° 744/2020, se fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º de mayo de 2020, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.
DISPOSICIONES
Los valores determinados y que se encontrarán vigente a partir del ° de mayo de 2020, son los correspondientes a la comercialización de aves de las especies que se indican a continuación:
Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte) |
11,53 |
Gallinas de postura de descarte | 2,09 |
*Estos valores fictos señalados son por kilo de carne. |
Asimismo para la venta de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado, se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?
La presente resolución regirá desde 1° de mayo de 2020.