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URUGUAY: PLAZO ADICIONAL PARA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DEL IR DE LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDIENTE A LOS DIVIDENDOS FICTOS

Mediante la Resolución N° 718/2020, se estableció otorgar un plazo adicional para la presentación de la declaración y la realización del pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas correspondiente  a los dividendos fictos calculados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

En este sentido el plazo que otorgo para esto casos será el regulado en los numerales 1°) y 4°) de la Resolución N° 707/2020 de 20 de abril de 2020, que regula de la siguiente manera:

Para los contribuyentes CEDE y NO CEDE, podrán abonar los saldos del Impuesto, mencionado en el primer párrafo, según el monto de sus ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio que originen rentas gravadas en las condiciones establecidas a continuación.

Cierre de Ejercicio Más de Hasta Plazo y condiciones
Ejercicios finalizados el 31 de diciembre 2019 UI 0 UI 2.000.000 EN 2 CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS A PARTIR DE MAYO DE 2020
UI 2.000.000 UI 6.000.000 LA TOTALIDAD DE LOS SALDOS EN EL MES DE MAYO DE 2020
UI 6.000.000 EN 2 CUTOAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUITAS A PARTIR DEL MES DE ABRIL.
Ejercicios finalizados el 31 de enero 2020 UI 0 UI 2.000.000 EN 2 CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS A PARTIR DE JUNIO DE 2020
UI 2.000.000 UI 6.000.000 LA TOTALIDAD DE LOS SALDOS EN EL MES DE  JUNIO DE 2020
UI 6.000.000 EN 2 CUTOAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUITAS A PARTIR DEL MES DE MAYO.
Ejercicios finalizados el 29 de febrero 2020 UI 0 UI 2.000.000 EN 2 CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS A PARTIR DE JULIO DE 2020
UI 2.000.000 UI 6.000.000 LA TOTALIDAD DE LOS SALDOS EN EL MES DE  JULIO DE 2020
UI 6.000.000 EN 2 CUTOAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUITAS A PARTIR DEL MES DE JUNIO.

Por último, estableció que la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019, vencerá en el mes de mayo.

 

 

 

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