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SE REVOCA LA EXONERACIÓN DE CIERTOS ANÁLISIS CLÍNICOS

Con fecha 27 de octubre del 2020, se publica en el Diario Oficial la Resolución N° 904/020 por la cual se revoca el Decreto 382/09, por el que se agregó al Decreto 67/005 un inciso relativo a que no se gravarán los resultados de exámenes y análisis clínicos en las condiciones que se determinan.

1. MOTIVOS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA EL DECRETO 382/09

Básicamente se plantea el agravio porque el Decreto 382/09, afectaría el principio de legalidad establecido por el Artículo 2 del Código Tributario, en tanto sólo la Ley puede crear tributos, modificarlos y suprimirlos, así como establecer exoneraciones totales o parciales.

Asimismo, el Decreto impugnado, en el Resultando II) menciona la Ley Nº 18.211, que consagra el nuevo sistema de atención integral de salud, lo que no enerva en modo alguno lo dispuesto por el Artículo 71 de su Ley Nº 17.738 (Ley de aprobación de la estructura orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios).

El Poder Ejecutivo, de acuerdo al Artículo 168 Numeral 4º, no tiene potestades para hacer exoneraciones o desafectaciones de gravámenes o paratributos establecidos por Ley, para una persona pública no estatal.

2. REVOCACIÓN

En ese sentido, se revoca el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 382/019, por el que se agrega al Numeral 2º del Artículo 1º del Decreto Nº 67/005, el siguiente Inciso: “No estarán gravados los resultados de exámenes y análisis clínicos cuando se tratare de pacientes internados, tanto cuando se realizaren en la misma institución de salud o fueren realizados externamente por ser parte de la unidad e integralidad de la asistencia y atención al usuario, por tratarse de intervenciones o tratamientos incluidos en el artículo 20 del presente Decreto”.

3. CRITERIO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, confirmó la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios del mes de julio de 2018, que resolvió hacer exigible, a partir del 1º de octubre de 2018, el gravamen correspondiente a los resultados de exámenes y análisis efectuados a pacientes internados cuando sean realizadas por empresas tercerizadas, basándose para ello en lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley Nº 17.738.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 27 de octubre del 2020.

Fuente: Diario Oficial

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