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Se modifican los plazos para el pago de gravámenes en la operativa comercial del sector exportador

Con fecha 17 de febrero del 2021, se publica en el Diario Oficial de Uruguay, el Decreto 56/021, que regula los plazos para el pago de gravámenes en la operativa comercial del sector exportador, conforme lo siguiente:

1. Modificación Normativa – Pagos por Banca Electrónica

Se dispone modificar el inciso primero del artículo 19 del Decreto Nº 54/003, en la redacción dada por el artículo 9º del Decreto Nº 32/014, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  • “El pago de los gravámenes, tributos y prestaciones pecuniarias referidos en los artículos precedentes se efectuará en el Banco de la República Oriental del Uruguay o a través de servicios de pago por banca electrónica, dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir de la fecha de embarque o de la entrada efectiva a zona franca, en su caso.”

2. Exportadores – Abono de Impuestos

Se dispone sustituir el artículo 16 del Decreto Nº 14/015, por el siguiente:

  • ARTÍCULO 16.- Exportadores. – Los sujetos pasivos mencionados en el literal b) del artículo 3º y en el literal c) del artículo 9º del presente decreto, deberán abonar el impuesto dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir de la fecha de embarque o de la entrada efectiva a zona franca, en su caso.
  • En los casos de venta en consignación o precio revisable, el plazo para el pago de la eventual reliquidación adicional será contado a partir de la fecha de emisión de la factura definitiva. Quienes exporten bienes gravados y no deban abonar el impuesto que se reglamenta, adjuntarán al expediente del trámite una declaración, indicando la razón de la no gravabilidad.
  • Todo trámite de exportación de los bienes gravados deberá ser intervenido por la Dirección General Impositiva.”

3. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 18 de febrero del 2021.

Fuente: Diario Oficial 17/02/21

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