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PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Mediante la Resolución No. 1.898 de 2020, la Dirección General Impositiva (en adelante DGI) ha dispuesto la prórroga del vencimiento de obligaciones tributarias.

1. OBJETIVO DE LA PRÓRROGA.-

En primer lugar, cabe resaltar que el artículo 32° del Código Tributario Uruguayo establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo, siempre que existan causas que impidan el normal cumplimiento de las obligaciones.

En segundo lugar, que la pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Por último, que la situación de emergencia nacional amerita que se dé el otorgamiento de esta prórroga a determinados vencimientos.

2. PRÓRROGAS ESTABLECIDAS.-

  1. Los sujetos pasivos CEDE (incluso aquellos gestionados por la División Grande Contribuyentes) y NO CEDE, excepto aquellas gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere las UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el literal siguiente, correspondientes al mes de setiembre de 2020, en el mes de diciembre del presente año.
  2. Las obligaciones prorrogadas son las siguientes:
    • Los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
    • Los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP).
    • Los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA).
  3. Los plazos establecidos en los numerales anteriores, vencerán en cada mes conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimiento para el cumplimiento de obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.

3. VIGENCIA.-

La presente resolución surte efecto a partir del 15 de octubre de 2020.

Fuente: Diario Oficial

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