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Nueva opción de tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

Mediante el Decreto N° 141/021, publicado el 21 de mayo, el Poder Ejecutivo incorporó un artículo al Decreto Nº 148/007, de 26 de abril de 2007. Dicho artículo, agrega una nueva opción de tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario provenientes del exterior, para aquellas personas físicas que hayan adquirido la residencia fiscal en la República.

El artículo señala que, las personas físicas podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) con relación a las rentas devengadas a partir del ejercicio fiscal 2021, por hasta un plazo máximo de 10 (diez) ejercicios fiscales. En tal caso, a los efectos del cómputo de los ejercicios fiscales, deberán deducirse aquellos por los cuales se haya ejercido la primera opción por tributar dicho impuesto.

En ese sentido, a efectos de poder ejercer la opción prevista en la norma, las personas deberán acreditar para cada ejercicio fiscal que cumplen con las siguientes condiciones;

  1. Tener una inversión en bienes inmuebles en territorio nacional, por un valor superior a 3:500.000 UI (tres millones quinientas mil Unidades Indexadas), siempre que la misma se haya realizado a partir del 22 de enero de 2021. A estos efectos, se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del presente Decreto.
  2. Registrar una presencia física efectiva en el país durante el año civil de al menos 60 (sesenta) días, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5º Bis del presente Decreto.

Finalmente, la normativa enuncia que la presentación correspondiente se deberá realizar mediante Declaración Jurada ante la Dirección General Impositiva, quien establecerá los plazos y condiciones para el ejercicio de lo dispuesto en el presente artículo. Asimismo, al cierre de cada ejercicio los contribuyentes deberán presentar ante dicho organismo, en los términos y condiciones que éste determine, una declaración jurada en la que consten los extremos previstos en el presente artículo, de donde surjan los elementos que permitan verificar el correcto ejercicio de la opción.

Fuente: Diario Oficial 21/05/21 Sección: Documentos

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