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IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCADERÍA DEL DEPÓSITO FISCAL

Autorízase la importación definitiva de la mercadería que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentre en el stock del depósito fiscal único para ser comercializadas en las empresas habilitadas a operar en el régimen del Decreto 367/995, de 4 de octubre de 1995 y modificativos, abonándose el 45% (cuarenta y cinco por ciento) sobre el valor de factura de la mercadería por concepto de todo tributo relativo a la importación definitiva.

Si por la referida mercadería ya se hubiese abonado el canon correspondiente al régimen de tienda libre, ese importe será imputado al referido tributo de importación definitiva.

La opción de importación definitiva en las referidas condiciones solo aplicará a la mercadería que ya esté sujeta al Decreto Nº 367/995, de fecha 4 de octubre de 1995, y sus modificativos, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no pudiendo reponerse stock a estos efectos.

Derógase el artículo 5º del Decreto Nº 254/019 de fecha 2 de setiembre de 2019.

Fuente: Diario Oficial

 

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