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Exoneración de presentación por Contribuyentes Exonerados

La Dirección General Impositiva del Gobierno de Uruguay ha dispuesto adecuar las formalidades relativas a la documentación de operaciones de contribuyentes exonerados total o parcialmente de impuestos administrados por la DGI.

Mediante la Resolución No. 1.252/2020, la Dirección General Impositiva del Gobierno de Uruguay ha dispuesto adecuar las formalidades relativas a la documentación de operaciones de contribuyentes exonerados total o parcialmente de impuestos administrados por la DGI.

Formalidades introducidas

La Dirección General de Rentas ha dispuesto las siguientes formalidades para los contribuyentes exonerados:

Solicitud de constancia de contribuyentes exonerados

De forma previa, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada en la que describirá las actividades objeto de exoneración que desarrolla y citando las normas que dan mérito a la misma, así como la documentación acreditante del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso.

Luego de ello, los contribuyentes exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por la DGI,deberán solicitar la constancia de contribuyente exonerado.

En este sentido, la documentación que ellos emitan deberán tener como leyenda “Contribuyente Exonerado”.

Formalidades prescindibles

Cabe resaltar que la documentación que respalde las operaciones exoneradas, señaladas en el anterior literal, podrán prescindir de las siguientes formalidades:

  • Ubicación y tamaño de los datos preimpresos o impresos mediante sistemas computarizados.
  • Para la documentación de enajenaciones o prestaciones de servicios, la mención “RUC COMPRADOR” y “CONSUMO FINAL”.
  • La constancia de estar al día con el I.V.A. cuando corresponda.
  • La identificación de “original «o “copia”.
  • La información exigida para identificar la operación que se realiza, sin embargo sí debe identificarse de la otra parte interviniente en la operación.

Vigencia

La presente resolución surte efecto a partir del 1 de setiembre de 2020.

Fuente: IMPO

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