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EXONERACIÓN DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES

Con fecha 25 de noviembre del 2020, se publica en el Diario Oficial, el Decreto 309/020 por el cual se exonera de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por un cierto periodo a algunas empresas afectadas por la coyuntura de pandemia mundial.

CONTEXTO DE EMERGENCIA NACIONAL Y PARALIZACIÓN DE ALGUNAS ACTIVIDADES

De acuerdo a la Ley Nº 19.913, se contempla la situación especial consecuencia de la emergencia nacional sanitaria, causada a raíz de la pandemia originada por el virus COVID-19, que determinó la paralización de actividades vinculadas a los sectores de actividad relacionados con fiestas, eventos, congresos, dado el alto riesgo que importan dichas actividades en la propagación del virus Sars- S2, así como en las actividades de las agencias de viajes y transporte turístico dada la interrupción abrupta del turismo y los servicios a dicha actividad vinculados.

AFECTACIÓN ECONÓMICA

Que la interrupción y paralización afectó directamente la actividad de las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos y a quienes contratan servicios con ellas, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.

EXONERACIÓN DE APORTES JUBILATORIOS PATRONALES

Por la presente norma, se exonera de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el periodo 1º de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, a las empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos, agencias de viajes, empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales, así como a las empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 26 de noviembre del 2020.

Fuente: Diario Oficial 25/11/20

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