Mediante la Ley No. 19.904, el Consejo de Ministros dictó normas que regulan el Régimen de Residencia Fiscal.
1. NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE RESIDENCIA FISCAL.-
Mediante la presente Ley, se agrega el artículo 6° bis del título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
Las personas físicas que adquieran dicha calidad a partir del ejercicio fiscal 2020, podrán optar, en las condiciones dispuestas en el inciso primero, por tributar:
- El Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los diez ejercicios fiscales siguientes; o
- El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a la tasa dispuesta en el artículo 26 de este Título.
2. NUEVA ALÍCUOTA EN EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.-
Se dispone la alícuota del 7% para los rendimientos relacionados a los intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos por entidades residentes a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales.
3. VIGENCIA.-
La presente Ley surte efecto a partir del 30 de septiembre de 2020.
Fuente: Diario Oficial