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Anticipos del Impuesto por la Importación de Bienes Gravados

Con fecha 30 de noviembre del 2020, se publica en el Diario Oficial, la Resolución N° 2.228/2020 por el cual la Dirección General Impositiva precisa sobre los Anticipos en la Importación, conforme lo siguiente:

1. Anticipo del Impuesto y Devolución

De acuerdo al artículo 8º del Decreto Nº 14/015 estableció que los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios deberán efectuar en ocasión de la importación de bienes gravados, un anticipo del impuesto y sus adicionales, correspondiente a los hechos generadores definidos en el inciso tercero del artículo 1º del Título 8 del Texto Ordenado 1996.

Asimismo, estableció que, de surgir un excedente en la liquidación del impuesto originado en dichos anticipos, los contribuyentes podrán solicitar su devolución mediante certificados de crédito. Además, los sujetos pasivos del referido impuesto efectuarán su declaración jurada de forma trimestral, coincidiendo los trimestres con los correspondientes a cada año civil.

2. Solicitud de Crédito por Contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios

Los contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios podrán solicitar el crédito a que refiere el último inciso del artículo 8º del Decreto Nº 14/015, únicamente en oportunidad de la presentación de la declaración jurada mencionada en el inciso cuarto del numeral 3º e inciso noveno del numeral 4º de la Resolución Nº 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007.

3. Sobre la Declaración Jurada

Los contribuyentes podrán optar por solicitar el referido crédito en la declaración jurada correspondiente al trimestre en que fue realizada la importación, o trasladarlo a las declaraciones juradas de los siguientes trimestres, no pudiendo solicitarse más allá del año civil en que se generó el mismo.

4. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 1 de diciembre del 2020.

Fuente: Diario Oficial 30/11/20

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