Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

REPÚBLICA DOMINICANA: FACILIDADES PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN.

Con fecha 19 de mayo del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la República Dominicana el Aviso N° 61-20, mediante el cual se aprueba las facilidades para la presentación y pago de las obligaciones relativas al Impuesto sobre la Renta (ISR) y al Régimen Simplificado de Tributación (RST).

PRÓRROGA DE PLAZOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Se prorrogan desde el 29 de mayo 2020 hasta el 29 de junio 2020 las fechas límites para la presentación y pago de siguientes obligaciones tributarias:

  • Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2)
  • 1° cuota Impuesto sobre los Activos de Sociedades con fecha de cierre 31 de diciembre.
  • Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1)
  • Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas con Negocios de Único Dueño.
  • 1° cuota Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de único Dueño.
  • Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre.
  • Declaración Jurada y pago de 1° cuota para los contribuyentes acogidos al RST, en todas sus modalidades.

Todos los contribuyentes del ISR, personas físicas, jurídicas o negocios de único dueño, podrán liquidar el impuesto mediante el pago de 4 cuotas iguales y consecutivas.

PERMANENCIA DE PLAZOS

  • Permanece el 29 de mayo como fecha límite para el pago de la 2° cuota Impuesto sobre los Activos de Sociedades con fecha de cierre 30 de junio.
  • Continua el 29 de junio como fecha límite para la presentación de la Declaración Informativa de Operaciones efectuadas con partes Relacionadas, con fecha de cierre 31 de diciembre.

APLAZAMIENTO DE PLAZOS

Se aplazan las fechas límites de pago de los anticipos generados con la declaración jurada IR-1 y las cuotas de las distintas modalidades del RST, conforme al siguiente cronograma.

EXONERACIÓN DE PLAZOS

Los contribuyentes del ISR, personas jurídicas o negocios de único dueño, que a la fecha tienen obligación mensual de Anticipos de ISR, quedan exonerados del pago de obligación para el periodo fiscal mayo 2020, con fecha de vencimiento 15 de junio 2020.

Para los pagos de abril y mayo 2020, los grandes contribuyentes nacionales que se mantienen operando quedan sujetos al pago del Anticipo de ISR.

VIGENCIA

La presente rige a partir del 19 de mayo del 2020.

Noticias Relacionadas

A propósito de la RTF N° 07629-9-2023

A partir de la incorporación del inciso i) al artículo 32°-A de la Ley de Impuesto a la Renta, se establece como condiciones necesarias, para la deducción del costo o gasto relacionados a los servicios recibidos, el cumplimiento del Test de Beneficio.

LEER NOTICIA »