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REPÚBLICA DOMINICANA: FACILIDADES PARA EL IMPUESTO SOBRE ACTIVOS
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19 MayoNoticiasRepública Dominicana

REPÚBLICA DOMINICANA: FACILIDADES PARA EL IMPUESTO SOBRE ACTIVOS

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Mediante el Aviso 60-20, la Dirección General de Impuestos Internos (en adelante, DGII) informa a todos contribuyentes del Impuesto sobre Activos que quedan exonerados del pago de la primera cuota del citado impuesto.

¿CUÁLES SON LOS CONTRIBUYENTES DEL CITADO IMPUESTO?

Los contribuyentes comprendidos en el impuesto sobre activos son personas jurídicas o negocios con único dueño, clasificados como micro y pequeñas empresas, según los parámetros establecidos en la Ley núm 187-17.

¿QUÉ REGULA LA LEY NÚM 187-17?

La Ley No. 187-17 regula el Régimen Regulatorio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Para lo cual se ha estipulado que el monto actual de ventas brutas es de hasta RD $58,314,600 anuales para clasificar como micro o pequeñas empresas.

En este sentido, la aplicación de este aviso se encuentra dirigido para aquellos contribuyentes que en su Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta (IR-2) correspondiente al periodo fiscal 2019, hayan presentado ingresos (casilla total de ingresos) hasta el monto señalado.

¿CUÁL ES BENEFICIO OTORGADO?

Aquellos contribuyentes que califiquen en MIPYMES, quedarán exonerados del pago de la primera cuota de este impuesto, cuya fecha de vencimiento es el 29 de mayo de 2020.

Cuando los citados contribuyentes hayan pagado la primera cuota, quedan exonerados de la segunda cuota de pago, cuya fecha de vencimiento es el 30 de octubre de 2020.

¿QUIENES QUEDARÁN EXCLUIDOS DEL PRESENTE BENEFICIO?

Se encuentran excluidos del presente beneficio las siguientes personas:

  • Las personas jurídicas cuyos activos se componen de inmuebles, edificaciones, terrenos, y han sido constituidas para la tenencia de estos inmuebles o de cualquier otro activo, siempre que no realicen una actividad comercial.
  • En amparo a lo establecido en la Norma General núm. 04-06 sobre Activos, presentan un capital suscrito y pagado que no refleja el valor catastral de los mismos, no tienen contabilidad organizada, no presentan declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta con operaciones y, por lo tanto, no pagan este impuesto.
  • Los grandes contribuyentes nacionales, cuya gestión realiza la DGII a través de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GGC).
  • Los contribuyentes que no presentaron operaciones en sus declaraciones juradas mensuales de ITBIS (IT1) durante el ejercicio fiscal 2019.
  • Los contribuyentes que se encuentren registrados como una sociedad de inversión en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  • Esta exención también aplicará para los micro y pequeños contribuyentes con fecha de cierre 30 de junio 2019 que cumplan con las características indicadas, sujetos al pago de la segunda cuota del Impuesto Sobre Activos este 29 de mayo de 2020.
  • Para los contribuyentes excluidos, el pago de la primera cuota del impuesto se efectuará mediante un acuerdo de tres cuotas iguales y consecutivas a ser pagadas en el trimestre junio – agosto del presente año. Las cuotas del acuerdo no estarán sujetas al interés indemnizatorio y serán generadas automáticamente al momento de presentar la Declaración Jurada del citado impuesto.

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REPÚBLICA DOMINICANA: FACILIDADES PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN.

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