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Modificación al Reglamento sobre Precios de Transferencia

Mediante Decreto N° 256-21, se modifican los artículos 5, 7, 10 y 18 del Reglamento de Precios de Transferencia, aprobado por Decreto N°78-14.

Mediante Decreto N° 256-21, se modifican los artículos 5, 7, 10 y 18 del Reglamento de Precios de Transferencia, aprobado por Decreto N°78-14.

1. Delimitación Precisa de la Transacción y Comparabilidad

Se modifica el artículo 5, del Reglamento y se precisa los factores de comparabilidad que deberá tener en consideración el contribuyente, los cuales serán los siguientes:

  1. Términos contractuales de la transacción.
  2. Funciones desempeñadas, activos usados, riesgos asumidos por las partes, considerando el control, manejo y capacidad financiera de asumir dichos riesgos.
  3. Características de los bienes, servicios o propiedad intangible usados o transferidos.
  4. Circunstancias comerciales y económicas.
  5. Estrategias de negocios.

 

Asimismo, se señala que cuando las características económicamente relevantes de la operación difieran con las establecidas en los contratos escritos y documentación suministrada por el contribuyente, la delimitación precisa de la transacción real deberá ser realizada en base a la conducta de las partes, esto conforme al artículo 2, del Código Tributario.

2. Metodología de los Precios de Transferencia

Se modifica el artículo 7 del Reglamento de Precios de Transferencia, en cuanto a la metodología en dicha materia, de esta manera entre las principales modificaciones se precisa para el “Método de Partición de Utilidades”, lo siguiente:

Método de Partición de Utilidades

Este método consiste en asignar a cada parte relacionada que realice de forma conjunta una o varias operaciones, la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones.

Esta asignación se realizará en función a un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares. Para esta asignación se podrá utilizar alguno de los siguientes enfoques:

  1. Análisis de contribución: Consiste en dividir los beneficios relevantes de la transacción relacionada con base en el valor relativo de las contribuciones realizadas por cada participante.
  2. Análisis residual: Consiste en dividir los beneficios relevantes de la transacción relacionada con base a la evaluación de dos categorías i) las contribuciones que puedan ser efectivamente asignadas de acuerdo con alguno de los métodos descritos y ii)las que tienen carácter único y de alto valor y que son atribuibles a un alto nivel de integración o a la asunción de riesgos económicamente significativos.

3. Obligaciones de Información y Documentación

Se modifica el artículo 18 del Reglamento, en cuanto a las obligaciones formales de precios de transferencia, de acuerdo a lo siguiente:

Declaración Informativa de Operaciones entre Partes Relacionadas (DIOR)

Los contribuyentes que queden alcanzados por el Reglamento deberán presentar esta declaración, de forma anual al momento de la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta, unificación de ambas declaraciones que se dará a partir del ejercicio fiscal 2022.

En este sentido, la documentación e información que formará parte de la DIOR, será la siguiente:

  • Identificación del contribuyente.
  • Número de identificación tributaria del extranjero, en su caso, o RNC relacionada.
  • Nombre o razón social de la persona física, jurídica o entidad del extranjero no domiciliada en República Dominicana, cuando corresponda.
  • País de domicilio de la relacionada no domiciliada en República Dominicana.
  • Supuesto de vinculación.
  • Detalle de las operaciones que constituyen ingreso, así como costos y gastos.
  • Métodos de valoración y los rangos de precios o márgenes.

 

Asimismo, la norma señala que se encontrarán obligados a la DIOR, todos aquellos contribuyentes con los cuales se verifique alguno de los supuestos de vinculación del artículo 2 del Reglamento, no siendo necesario que hayan realizado en el periodo operaciones con sus vinculadas.

Reporte País por País

Mediante este Decreto se incorpora en República Dominicana la presentación del Reporte País por País, para los siguientes:

  • Aquellos contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional, que hayan obtenido ingresos consolidados para efectos contables iguales o superiores al umbral que señalará la DGI, que sean la Sociedad Matriz Última y residan a efectos fiscales en la República Dominicana. Este reporte por el ejercicio fiscal 2022, deberá presentarse en el ejercicio 2023.
  • Asimismo, también podrá presentarlo cualquier integrante de un grupo multinacional que sea residente a efectos fiscales en República Dominicana, siempre que en el país de residencia de la Sociedad Matriz Última no exista regulación de este reporte.

Reporte Maestro

Los contribuyentes que, con respecto a las contrapartes con quienes realicen transacciones, cumplan con el supuesto de vinculación establecido en el numeral 1, del artículo 2 del Reglamento y que formen parte de un grupo multinacional, deberán presentar en formato electrónico este reporte, dentro de los 180 días posteriores a la fecha de presentación de la DIOR.

Este informe contendrá la estructura organizativa del grupo, descripción del negocio o negocios del grupo empresarial, intangibles del grupo empresarial, actividades financieras del grupo y posiciones financieras de este.

Reporte Local o Estudio de Precios de Transferencia

Los contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia deberán presentar dentro de los 180 días posteriores a la presentación de la DIOR, un reporte local o estudio de precios de transferencia donde expliquen el proceso de valoración o evaluación de los precios de transferencia y que contenga información de la entidad local, de las operaciones con vinculadas e información financiera.

Cabe señalar que quedarán excluidos de este reporte y del Reporte Maestro:

  • Aquellos cuyas operaciones con vinculadas, en el ejercicio fiscal bajo análisis, no superen en conjunto la suma ascendente a RD$12,193,981.70, ajustado anualmente por inflación, y que no realicen operaciones con residentes en Estados o Territorios con regímenes fiscales preferentes de baja o nula imposición, jurisdicciones no cooperantes o paraísos fiscales.
  • Aquellos que realicen transacciones con partes relacionadas residentes en el país, por la parte realizada exclusivamente con estas, y siempre que los precios acordados por estas no resulten en una menor tributación.

Documentación de Soporte

En adición a las obligaciones antes señaladas, el contribuyente deberá disponer a momento de la solicitud de la DGI con información o documentación de los precios de transferencia, la cual incluirá entre otros:

  • Facturas, ordenes de compras, medios de pago, entre otros.
  • Contratos, acuerdos, o convenios celebrados por el contribuyente y los sujetos relacionados.
  • Documentación relativa a la naturaleza de los activos inmateriales o intangibles, valor de mercado, derechos de uso, entre otros.
  • Información sobre estrategias comerciales.
  • Movimiento de cuentas contables.
  • Políticas de precios de transferencia.
  • Copia de APA, de ser el caso.

4. Vigencia

El presente decreto entra en vigencia  a partir del ejercicio fiscal que inicia el 1 de enero de 2021.

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 21/04/21

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