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FACILIDADES Y APLAZAMIENTO PARA DECLARACIONES Y PAGOS IMPOSITIVOS

Mediante la Resolución No. DDG-ARI-2020-0002, la Dirección General de Impuestos Internos ha establecido las facilidades y aplazamientos para declaraciones y pagos impositivos.

FACILIDADES Y APLAZAMIENTO

A continuación se presentará el listado de facilidades y aplazamientos otorgados por la Administración Tributaria:

La presentación y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las empresas y negocios de único dueño y la presentación de la Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro, cuyas fechas de cierre sean al 31 de marzo de 2020, se mantendrá como fecha límite hasta el 31.08.2020.

  • Se otorga un acuerdo de pago automático aplicable al Impuesto Sobre la Renta (ISR) a liquidar, para las empresas y negocios de único dueño con cierre de ejercicio fiscal al 31 de marzo de 2020. Este acuerdo será de dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, iniciando el 31 de agosto del año en curso.
  • Se extiende la citada facilidad a las empresas y negocios de único dueño con cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio 2020, que presentarán su declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta (IR2) en el mes de noviembre de 2020.
  • Se otorga la exención del pago del segundo anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), generado por la declaración jurada del ejercicio fiscal 2019, a las personas físicas y a las sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, con obligación de presentar la declaración jurada de este impuesto (IR-1); siempre que el total de ingresos presentados no supere los ocho millones setecientos mil pesos dominicanos (RD$8,700,000.00).
  • Se mantiene el 30 de octubre 10 de 2020, como fecha límite para el pago de la tercera cuota de los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación basado ingresos personas jurídicas (RS2) y compras (RS3).
  • De igual manera, se mantiene el 31 de diciembre de 2020, como fecha límite para el pago de la segunda cuota de los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación basado ingresos personas físicas (RS1) y sector agropecuario (RS4), y de la cuarta cuota para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación basado ingresos personas jurídicas (RS2) y compras (RS3).
  • Se mantiene el 11 de septiembre de 2020, como fecha límite para el pago de la segunda cuota del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI).
  • Se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020, la vigencia de las placas de exhibición de los vehículos de motor, siempre que hubieran vencido a partir del 19 de marzo del año en curso.
  • Se posterga para el mes de noviembre de 2020, la recaudación del Impuesto a la Circulación de Vehículos de Motor 2020-2021.

SOLICITUD DE EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ANTICIPOS. –

Los contribuyentes que no apliquen para la exención señalada en el literal d) del primer punto, pero que presenten una reducción de sus ingresos significativa durante el año 2020 respecto al 2019 (ejercicios comparados), podrán solicitar la exención total o parcial de los anticipos.

La solicitud deberá realizarse completando un formulario dispuesto por la Administración para dichos fines, indicando los motivos que justifican la solicitud. Esta solicitud debe ser remitida al correo electrónico de la administración local correspondiente, por lo menos quince (15) días antes del vencimiento del mismo.

Para poder conocer el listado de correos electrónicos según dependencia, puede visitar el siguiente enlace web.

Para fines de demostrar la disminución de los ingresos, ya sea por el cese de ejercicio de la profesión, actividad o negocio, así como la pérdida significativa de sus clientes, deben ser depositados adjunto a la solicitud, por lo menos dos de los documentos que se indican a continuación

  • Cuadro comparativo de los ingresos percibidos en los períodos transcurridos del año versus los mismos períodos del ejercicio fiscal anterior.
  • Constancia de suspensión de contrato de alquiler.
  • Constancia de suspensión de contratos laborales.
  • Constancia de suspensión de contrato de servicios (electricidad y comunicación).

VIGENCIA.-

La presente resolución surte efecto a partir del 31 de agosto de 2020.

Fuente: Dirección General de impuestos Internos

 

 

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