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Exención pago 1° cuota anticipos ISR de Personas Físicas

La Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, ha emitido el Aviso N° 75-2020, sobre exención pago primera cuota anticipos ISR personas físicas.

La Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, ha emitido el Aviso N° 75-2020, sobre exención pago primera cuota anticipos ISR personas físicas, el cual comprende lo siguiente:

1. Sujetos Obligados

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR) son las personas físicas y sucesiones indivisas, con obligación de presentar la declaración jurada del impuesto (IR-1).

2. Exoneración de pago y requisito a cumplir

Dichos sujetos obligados quedan exonerados del pago del primer Anticipo del Impuesto sobre la Renta, generado por la declaración jurada del período fiscal 2019, siempre que el total de ingresos presentados no supere los ocho millones setecientos mil pesos dominicanos (RD $8,700,000.00).

3. Facilidad de pago del anticipo de ISR a otros

Lo dispuesto en la norma se aplica de manera similar a las personas jurídicas y negocios de único dueño para los periodos fiscales marzo, abril, mayo y junio de 2020. Ello se fundamenta en lo dispuesto en el Párrafo IV del Artículo 314 del Código Tributario, que permite a la Administración Tributaria aplicar facilidades para el pago del Anticipo de ISR cuando existan causas de fuerza mayor o de carácter extraordinario como la actual, provocada por la pandemia generada por el coronavirus COVID-19.

4. Aplicación automática

La facilidad de pago dispuesta en la presente norma será aplicada de manera automática por la DGII a los contribuyentes beneficiados. Mientras que, los contribuyentes que queden sujetos al pago del primer Anticipo de ISR mantienen como fecha límite de pago el 31 de agosto de 2020.

Fuente: DGII 30/06/20

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