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Ajustes y regulaciones varias para el cierre fiscal Junio 2021

La DGII establece multiplicadores y ajustes para el cierre fiscal 2021, según información por el Banco Central de la República Dominicana.

Con fecha 19 de julio del 2021, la Dirección General de Impuestos Internos, emitió la Resolución Núm. DDG- AR1-2021-00008, por la cual establece multiplicadores, ajustes y regulaciones varias para el cierre fiscal Junio 2021.

1. Multiplicador para el ajuste por inflación

En cumplimiento con lo establecido en el Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana y el Artículo 105 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, la Dirección General informa que, según información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana, el Multiplicador del Ajuste por Inflación para el ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio del 2021 será de 1.0932.

2. Tasas de cambio para el tratamiento de las diferencias cambiarias

En cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Artículo 293 del Código Tributario de la República Dominicana, y los Artículos 108 y 109 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, la Dirección General informa que, para realizar las diferencias cambiarias del ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio del 2021, las tasas de cambio que deberán utilizarse según información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana serán las señaladas en la Resolución, dependiendo del año.

3. Obligaciones de precios de transferencia

En consecuencia, los residentes fiscales en República Dominicana que realicen operaciones comerciales o financieras con personas físicas, jurídicas o entidades residentes en estos Estados o territorios sólo estarán sujetos a las obligaciones de Precios de Transferencia cuando se consideren partes relacionadas según los criterios establecidos en el párrafo IV del artículo 281 del Código Tributario. 

4. Exclusión del régimen preferencial

De la lista definida por la Dirección General de Impuestos Internos, ésta podrá considerar parcialmente algún Estado o territorio si mantuviera algún régimen parcial preferente o de baja o nula tributación, según lo dispuesto en el párrafo II del artículo 281 quater del Código Tributario y del párrafo II del artículo 19 del Reglamento de Precios de Transferencia. Para estos efectos, la Dirección General emitirá un Aviso informando la exclusión del régimen preferencial de determinado Estado o territorio. 

5. Entrada en vigencia

La Resolución rige desde el 19 de julio del 2021.

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos 19/07/21

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