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ACOGIMIENTO Y APLICACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL TRANSITORIO

Con fecha 07 de octubre del 2020 se emitió la Norma General N° 05-2020, por la cual se dicta la Norma General para aplicación de las disposiciones de la Ley N° 46-20 de transparencia y revalorización patrimonial y sus modificaciones.

1. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL DE TRANSPARENCIA Y REVALORIZACIÓN PATRIMONIAL: ¿QUIÉNES PODRÁN ACOGERSE?

Podrán acogerse al régimen tributario especial dispuesto en la Ley núm. 46-20 y sus modificaciones, las personas físicas, jurídicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado afines, incluyendo patrimonios autónomos y los conjuntos económicos debidamente declarados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que deseen declarar o revalorizar su patrimonio o regularizar su situación por deudas tributarias pendientes.

2. ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Los contribuyentes podrán acogerse de manera conjunta o separada, y de manera independiente una de las otras, a todos o algunos de los beneficios tributarios señalados a continuación:

  • Declarar activos no declarados ante la DGII, incluyendo nuevos inventarios
  • Revaluar activos ya declarados ante la DGII
  • Pagar deudas determinadas o no, ya sea mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o deudas que se encuentren en discusión en cualquier recurso administrativo o ante cualquier tribunal de la República;
  • Eliminar pasivos inexistentes
  • Declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad
  • Amnistiarse para considerar cerrados y con condición firme e irrevocable, los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2017, 2018, 2019, así como cualquier otro ejercicio anterior a estos que por efectos de interrupciones o suspensiones de la prescripción se encuentre vigente.

3. PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Los interesados podrán acogerse a los beneficios tributarios, completando y remitiendo el formulario correspondiente a través de la Oficina Virtual (OFV), por correo electrónico o de manera presencial ante la Administración Local correspondiente, anexando los documentos justificativos, dentro de un plazo de 180 días calendario computados a partir del 13 de julio de 2020. El cual tendría como fecha de vencimiento el 11 de enero del 2021.

4. BIENES O DERECHOS CON VALOR EN MONEDA EXTRANJERA

En el caso de declaración o revalorización de bienes o derechos, cuyo valor se exprese en moneda extranjera, se deberá aplicar el tipo de cambio a que hace referencia el numeral 3 del artículo 6 de la Ley núm. 46-20 y sus modificaciones, para lo cual se tomará la fecha del depósito o registro de la solicitud del interesado.

5. SOBRE EL IMPUESTO

Los pagos para efectuar al amparo del régimen especial y transitorio dispuesto por la Ley núm. 46-20 y sus modificaciones, tanto por concepto del impuesto especial del 2% no podrán utilizarse como crédito contra impuesto alguno, ni deducirse como gasto en la determinación del Impuesto Sobre la Renta ni de ningún otro tributo.

6. MOMENTO DEL ACOGIMIENTO DEL RÉGIMEN

Solo se entenderán acogidas al régimen especial transitorio quienes efectúen el pago total de la obligación tributaria que genere la declaración patrimonial, y de la amnistía si aplica, habiendo recibido de parte de la DGII la notificación del acto de aceptación de su solicitud.

Dentro del plazo de 30 días contados a partir de recibida la solicitud, si el contribuyente cumple con los requisitos dispuestos por la Ley núm. 46-20 y sus modificaciones, y esta norma general, para la acogencia al régimen, la DGII, emitirá el acto de acogencia al régimen tributario especial o a la amnistía, notificando por la oficina virtual o presencial, según aplique.

7. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 8 de octubre del 2020.

Fuente: DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

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