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TRANSPORTISTAS NO PODRÁN ACCEDER A DEVOLUCIÓN DE ISC POR INFRACCIONES

1. MATERIA DE CONSULTA:

En relación con el beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, se consulta si el transportista que cuenta con sanciones impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que han agotado la vía administrativa respecto de un vehículo, le corresponde la devolución del ISC por el combustible que adquirió para el resto de su flota vehicular.

2. ANÁLISIS:

Conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N.º 012-2019, se otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al 53% del ISC, por el plazo de 3 años contados a partir del 01 de enero de 2020.

Una de las condiciones para acceder a este beneficio, es primordial que el transportista no cuente con sanciones de transporte y tránsito impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa.

Asimismo, cabe resaltar que no se puede gozar del beneficio por las adquisiciones cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieren emitido en el mes en el que el acto administrativo mediante el que impone la sanción quede firme o en el que se agotó la vía administrativa, ni en los 2 meses posteriores a dicho mes.

Por lo tanto, el transportista que incurra en infracciones de transporte o de tránsito respecto de un vehículo, no podrá acceder a la devolución del ISC por el total de las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieren emitido en el mes en el que el acto administrativo mediante el que se impone la sanción quede firme o en el que se agotó la vía administrativa, ni en los dos meses posteriores a dicho mes.

3. CONCLUSIÓN:

El transportista que incurra en infracciones de transporte o de tránsito respecto a un vehículo, no podrá acceder a la devolución del ISC por el total de las adquisiciones de combustible cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieren emitido en el mes en el que el acto administrativo mediante el que se impone la sanción quede firme o en el que se agotó la vía administrativa, ni en los dos meses posteriores a dicho mes.

Fuente: SUNAT 20/11/20

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