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SUNAFIL implementa sistema de notificación electrónica

ediante Decreto Supremo N°003-2020-TR, publicado con fecha 14 de enero de 2020, se aprueba y regula el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica.

Mediante Decreto Supremo N°003-2020-TR, publicado con fecha 14 de enero de 2020, se aprueba y regula el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica, con miras a efectuar notificaciones, en los procedimientos administrativos y actuaciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a través de su Sistema Informático de Notificación Electrónica.

Entérate ¿Cuándo se utiliza la casilla electrónica SUNAFIL?

1. Ámbito de aplicación

El decreto se aplicará para Las unidades orgánicas y los órganos desconcentrados de la SUNAFIL, que participan en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de la entidad y los administrados que participan en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia de este órgano fiscalizador.

2. Asignación de la casilla electrónica SUNAFIL

La SUNAFIL asigna al usuario una casilla electrónica en el Sistema Informático de Notificación Electrónica, la cual se constituye en un domicilio digital obligatorio para la notificación de los actos administrativos y/o actuaciones emitidas en el marco de sus funciones y competencias que correspondan ser informadas al administrado.

También comunicará cada vez que notifique algún documento mediante alertas, para acceder a la casilla se podrá seguir el siguiente enlace: Gob.pe

3. Documentos objeto de notificación

Todo documento emitido en el marco de las funciones y competencias de la SUNAFIL, que correspondan ser informadas al administrado, tales como, las medidas inspectivas, el informe de actuaciones inspectivas, las resoluciones emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador o en el marco del procedimiento de ejecución coactiva, entre otros que sean necesarios para el trámite del procedimiento y/o actuación de la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

4. Constancia de notificación

La constancia de la notificación realizada vía casilla electrónica es incorporada en el expediente correspondiente por las unidades orgánicas y los órganos desconcentrados de la SUNAFIL a cargo del procedimiento administrativo o actuación inspectiva.

5. Validez y efecto de la notificación de SUNAFIL

Se señala que la notificación será válida con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario.

Asimismo, esta surtirá efectos el día que conste haber sido recibida en la casilla electrónica o, en caso tal día sea no hábil, a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibida.

En cuanto al cómputo de plazos, se tendrá en cuenta que si es en días se inicia el día hábil siguiente de aquel en que la notificación vía casilla electrónica surte efectos, salvo que en el acto administrativo notificado se señale una fecha distinta.

6. Disposiciones complementarias finales

De acuerdo a la Primera disposición complementaria final se emitirá un cronograma de implementación nacional respecto a este sistema informático.

Asimismo, señala que la Segunda disposición complementaria final que la fecha de inicio establecida en el cronograma determina el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica en los procedimientos administrativos y actuaciones de la SUNAFIL.

Respecto a ello cabe indicar que en febrero del presente año se publicó dicho cronograma, con lo cual algunas actuaciones como las de orientación y prevención se implementaron a partir del 9 de marzo de 2020.

Fuente: El Peruano 20/11/20

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