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Sanciones no pecuniarias y medidas correctivas en la UIF – PERÚ

Mediante la Resolución N° 2317-2020, publicada el 23 de septiembre, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dispuso la forma de aplicación de sanciones pecuniarias establecidas en el reglamento de infracciones.

Mediante la Resolución N° 2317-2020, publicada el 23 de septiembre, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dispuso la forma de aplicación de sanciones pecuniarias establecidas en el reglamento de infracciones, así como también, modificó el artículo 14-A del mismo.

Sobre la aplicación de sanciones

La normativa establece que las sanciones pecuniarias establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo no son de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores a iniciarse o que se encuentren en trámite como consecuencia de las acciones de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo realizadas por la UIF-Perú hasta el 15 de marzo de 2020.

Teniendo ello en cuenta, en dichos procedimientos se impondrá sanción de amonestación y se dispondrá, en caso corresponda, la implementación de medidas correctivas. Cabe resaltar que Lo dispuesto en la ley no será de aplicación tratándose de infracciones muy graves, en cuyo caso continuará aplicándose las sanciones establecidas en el referido Reglamento inicialmente.

Modificación del Reglamento de Infracciones y sanciones

Como se mencionó al inicio de esta nota, se incorporó el artículo 14-A al Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. El cual quedo establecido de la siguiente manera;

“Artículo 14-A.- Medidas correctivas; Las medidas correctivas dictadas en el marco de un procedimiento sancionador tienen por finalidad ordenar la reposición o reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior. Estas medidas se imponen sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar y responden a una naturaleza y objetivos distintos a los de una sanción. Las medidas correctivas se imponen a través de una resolución debidamente motivada del órgano competente.”

Asimismo, las medidas correctivas que las superintendencias para ordenar son;

  • Mandatos de hacer o no hacer para reponer o reparar la situación alterada por la infracción.
  • Ordenar la publicación de avisos informativos en la forma que determine la Superintendencia tomando en cuenta los medios que resulten idóneos para revertir los efectos de incumplimiento.
  • Otras medidas que se relacionen directamente con el cumplimiento de las normas infringidas.

 

Fuente: El Peruano

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