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Regulan Inscripción RUC de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 2017 de 2020, la SUNAT regula la inscripción en el RUC para el casos de las SACS.

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 2017 de 2020, la SUNAT regula la inscripción en el RUC para el casos de las SACS.

1. Modificaciones y Trámites Relativos al RUC

Una vez inscrito en el RUC o activado dicho número, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectúa:

De manera presencial, en los centros de servicios al contribuyente a nivel nacional, en el caso de los trámites señalados en el anexo N° 2 de la RS. 210-2004/SUNAT. Para tal efecto, cuando se haga alusión a un tipo de contribuyente se considerará a la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada como Sociedad Anónima Cerrada.

2. Se Define al Módulo SACS

Se entiende por Módulo SACS a la funcionalidad de la plataforma virtual administrada por la SUNARP a que se refiere el numeral 6 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.

3. Obligación de Comunicar

Se establece que todas las Sociedades por Acciones Cerradas Simplificada deberán comunicar los datos de las personas vinculadas (totalidad de socios) a ellas.

4. Para Aquellas SACS que se Constituyan a Través del Módulo SACS del SID-Sunarp

Tratándose de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) que se constituye a través del Módulo SACS del SID-SUNARP, deberán tener en cuenta lo siguiente:

  1. Al momento de la inscripción del título del acto constitutivo de la SACS en el Registro de Sociedades de la SUNARP se asigna automáticamente el número de RUC, el cual es comunicado a la dirección electrónica indicada por el presentante del mencionado título.
  2. El número de RUC debe ser activado en un plazo máximo de doce (12) meses computado a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito de la comunicación indicada en el numeral 1, resultando de aplicación los anexos N.os 1B y 1C de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT. Para aplicar lo dispuesto en el anexo 1B se debe obtener previamente el código de usuario y la clave SOL conforme a lo señalado en el numeral siguiente.
  3. El código de usuario y la clave SOL pueden obtenerse de manera presencial o generarse a través de SUNAT Virtual o del aplicativo.

5. Vigencia

La presente normativa surte efecto a partir del 15 de diciembre de 2020.

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