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Reglamento de procedimientos administrativos de legalización y apostilla

Con fecha 21 de febrero del 2021, se publicó en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 005-2021, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla.

Con fecha 21 de febrero del 2021, se publicó en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 005-2021, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla, conforme lo siguiente:

1. Diferencia entre Legalización y Apostilla

La legalización es el procedimiento por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores certifica la firma de autoridades públicas nacionales o autoridades públicas extranjeras, estas últimas debidamente acreditadas en nuestro país, sobre los documentos que estas emitan o certifiquen con carácter público.

Por su parte, la apostilla es el procedimiento por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores certifica los documentos públicos peruanos presentados en el territorio de un Estado parte del Convenio de la Apostilla de La Haya.

2. Condiciones Previas

El/la administrado/a que solicite legalizar o apostillar documentos, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Persona natural mayor de edad.
  • Contar con un documento de identificación. Si es peruano/a identificarse con su Documento Nacional de Identidad – DNI. Si es una persona extranjera, debe identificarse con Carné de Extranjería, Carné de identidad emitido conforme la legislación migratoria vigente, pasaporte o documento de identidad extranjero.

3. Procedimiento Administrativo de Legalización y Apostilla

El/la administrado/a debe solicitar la legalización a la Dirección de Política Consular o quien haga sus veces, del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentando los siguientes requisitos:

  • Documento público nacional o extranjero a legalizar, con la correspondiente cadena de certificaciones de ser necesario.
  • Número de recibo y la fecha de pago por derecho de tramitación.

 

Asimismo, el/la administrado/a debe solicitar la apostilla a la Dirección de Política Consular o quien haga sus veces, del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentando los siguientes requisitos:

  • Documento público nacional a apostillar, con la correspondiente cadena de certificaciones de ser necesario.
  • Número de recibo y la fecha de pago por derecho de tramitación.

 

El procedimiento administrativo de Legalización y el de Apostilla es de aprobación automática.

4. Plazo de Legalización y Apostilla

La Legalización y Apostilla, en cualquiera de sus modalidades señaladas en el presente decreto, son expedidas en un plazo de cinco días hábiles, a partir de presentado o enviado el documento que se requiere legalizar o apostillar y los requisitos establecidos en el reglamento.

5. Recursos Impugnativos

Los/las administrados/as pueden interponer los siguientes recursos impugnativos en los procedimientos administrativos de Legalización y Apostilla:

  • El recurso de reconsideración es interpuesto ante la Dirección de Política Consular y resuelto por el mismo órgano.
  • El recurso de apelación es interpuesto ante la Dirección de Política Consular y resuelto por la Dirección General de Comunidades peruanas en el exterior y Asuntos Consulares.

 

El término para la interposición de los recursos es de quince días hábiles, y se resuelve en el plazo de treinta días hábiles.

6. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 22 de febrero del 2021.

Fuente: El Peruano 22/02/21

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