Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Promulgan ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar

Con fecha 1 de octubre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar.

Con fecha 1 de octubre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, que dispone lo siguiente:

1. Ámbito aplicable

La norma comprende a aquellas personas que realicen labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora o sus familiares.

Dichas labores incluyen tareas domésticas, tales como la limpieza, cocina, ayudante de cocina, lavado, planchado, asistencia, mantenimiento, cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad u otras personas dependientes del hogar, cuidado de mascotas domésticas, cuidado del hogar, entre otras.

2. Contrato doméstico y contenido

El contrato de trabajo doméstico se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

El contrato de trabajo doméstico se celebra por escrito, por duplicado y lo registra el empleador en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado, y debe contener como mínimo:

  1. Los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio del empleador y trabajador.
  2. La especificación del trabajo doméstico contratado y del lugar o lugares de su prestación.
  3. La descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda.
  4. La fecha de inicio del contrato y la forma de prestación del trabajo.
  5. El monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración, y demás conceptos.
  6. La jornada y el horario de trabajo.
  7. El día acordado como descanso semanal.
  8. La precisión sobre facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la educación superior, formación técnica o profesional, según corresponda.
  9. Los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales.
  10. Otros.

 

En ausencia del contrato de trabajo doméstico escrito o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral.

3. ¿Cuáles son las condiciones de trabajo?

  • El monto de la remuneración de la persona trabajadora del hogar será establecido por acuerdo libre de las partes, pero no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV).
  • La persona trabajadora del hogar que labore, por horas o fracción de estas, recibirá una remuneración proporcional. El pago por estas labores tendrá como unidad dineraria mínima la RMV.
  • El sobretiempo en el trabajo doméstico es voluntario.
  • Las condiciones de trabajo que debe otorgar el empleador aseguran la dignidad y adecuada observancia de la seguridad y salud en el trabajo, la entrega de instrumentos para la prestación laboral.
  • La parte empleadora se encuentra obligada a proporcionar alimentación, desayuno, almuerzo y cena, y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico, de modo que asegure la dignidad de la persona trabajadora del hogar.

4. Edad mínima y beneficios laborales

  • La edad mínima para realizar el trabajo del hogar es de 18 años.
  • El empleador está obligado a extender una boleta de pago.
  • Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, siendo cada una equivalente al monto total de la remuneración mensual.
  • Las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a CTS.

5. Extinción del vínculo laboral

La extinción del vínculo laboral se rige por las normas del régimen general de la actividad privada en lo que sea aplicable. El régimen de despido se regula por la ley de productividad y competitividad laboral.

El trabajador del hogar puede renunciar al empleo otorgando al empleador un preaviso de 30 días calendario de anticipación. El empleador puede exonerar de este plazo por iniciativa propia o a pedido del trabajador.

6. Protección de derechos fundamentales

Se prohíbe todo acto de discriminación contra las personas que realizan trabajo doméstico, así como todo tratamiento vejatorio de obra o palabra que afecte la dignidad de la persona trabajadora del hogar.

Asimismo, la persona trabajadora del hogar goza de protección desde la etapa de gestación. Es nulo el despido por motivo de maternidad. Tiene derecho al descanso pre y post natal conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada.

7. Deber de confidencialidad

La persona trabajadora del hogar debe guardar confidencialidad sobre los actos o hechos relacionados con la intimidad del hogar en el que trabaja, salvo los casos que afectan su dignidad o la integridad del grupo familiar.

8. Derogación normativa

Se deroga la Ley 27986, Ley de los trabajadores del hogar, sus normas modificatorias y reglamentarias, así como toda otra norma que se oponga a la presente ley.

9. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 2 de octubre del 2020. En un plazo de 90 días, el Poder Ejecutivo emitirá el reglamento correspondiente.

Fuente: El Peruano

Noticias Relacionadas