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PRESENTACION Y ATENCION DE CONSULTAS EN MATERIA CONTABLE

A través de la Resolución Directoral N° 014-2020-EF/51.01, publicada el 6 de agosto, la dirección General de Contabilidad Pública establece los parámetros y lineamientos para la presentación de consultas de materia contable para la misma institución.

1. FORMULACIÓN DE CONSULTAS

Las interrogantes que podrán plantearse a la institución serán aquellas que se refieren a la interpretación de normas contables o a la absolución de consultas en el marco del sistema nacional de contabilidad. Dicha solicitud será presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública, mediante un oficio firmado por el jefe de la oficina general de administración.

2. CONTENIDO DE LA CONSULTA

Las solicitudes realizadas por las entidades afectas a esta disposición deberán adjuntar de manera obligatoria los siguientes documentos;

  1. Análisis técnico contable en el que se indique la duda interpretativa o alcance, respecto de un determinado dispositivo contable del Sistema Nacional de Contabilidad. En esta sección, se debe precisar claramente la posición de la entidad consultante.
  2. Documentos que sustentan la consulta, que sean relevantes y estén relacionados a la materia de la consulta.
  3. Para los casos que aplique, copia de los informes de auditoría, reportes de deficiencias significativas, reportes de alertas tempranas, informes de acciones adoptadas.
  4. Datos del funcionario designado para las coordinaciones con la Dirección General de Contabilidad Pública; tales como, nombre, cargo, correo electrónico de preferencia institucional y número de teléfono.

3. PRESENTACIÓN

Existen 2 plataformas en la que los obligados deberán presentar las consultas pertinentes. La primera será mediante la Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE), en esta solo podrán acceder aquellas entidades previamente habilitadas. En su defecto, aquellos que no cuenten con este sistema, podrán hacer la entrega respectiva mediante la mesa de partes virtual del Ministerio de Economía y Finanzas.

Por otro lado, en el caso de no contar con ninguno de los aplicativos mencionados, se podrá presentar en la mesa de partes presencial del ministerio o en cualquiera de los centros de CONECTAMEF.

4. ABSOLUCIÓN DE DUDAS

La entidad tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles para absolver las dudas realizadas. Finalmente, se considerará resuelta cuando;

  1. Se emita la respuesta con la absolución de la consulta (total o parcial) en materia del Sistema Nacional de Contabilidad, con carácter vinculante.
  2. La entidad consultante no cumpla con realizar la subsanación, aclaración, precisión o no presente la información adicional necesaria para absolver la consulta, dentro del plazo otorgado para tal fin.

Fuente: Resolución Directoral

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