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PLAZOS PARA PRESENTAR INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL A LA SMV

Con fecha 18 de agosto del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución de Superintendente N° 074-2020-SMV/02, mediante la cual, establecen disposiciones para la presentación de información a que se refieren las Resoluciones N° 033-2020-SMV/02 y N° 046-2020-SMV/02, conforme lo siguiente:

1. ¿A QUÉ ENTIDADES COMPRENDE LA NORMA?

La norma es de aplicación a:

  • Las sociedades emisoras con valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV)
  • Las personas jurídicas inscritas en el RPMV
  • Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos
  • Los patrimonios autónomos que las empresas administradoras de fondos colectivos administran.

2. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL

De acuerdo a los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02, se dispone la presentación de información financiera y memoria anual del 2019, información financiera intermedia, informes de clasificación de riesgo y presentación de información de grupo económico. Asimismo, mediante los artículos 5° y 6° de la Resolución de Superintendente N° 046-2020-SMV/02, se dispone nuevo plazo para la designación de auditores y presentación de información financiera intermedia.

En ese sentido, toda aquella información exigida con carácter general, distinta a la prevista en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución de Superintendente N° 033-2020-SMV/02 y los artículos 5° y 6° de la Resolución de Superintendente N° 046-2020-SMV/02, cuyo plazo de presentación haya vencido entre el 16 de marzo de 2020 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, debe ser presentada a la SMV a más tardar el 31 de agosto de 2020.

3. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA AL ARTÍCULO 262-A DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES

De manera excepcional y por única vez, se establece que los sujetos obligados a presentar la información contemplada en el artículo 262-A de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, que debió presentarse como máximo el 31 de marzo del presente año, deberán difundir la citada información a través de los medios previstos en la Ley General de Sociedades y en el plazo que vence el 30 de septiembre de 2020.

Cabe precisar que el Artículo 262-A de la LGS dispone el procedimiento de protección de accionistas minoritarios en el régimen de la Sociedad Anónima Abierta, pues la sociedad debe difundir en un plazo no mayor a 60 días de realizada la Junta Obligatoria Anual con lo siguiente: número total de acciones no reclamadas  y valor total de las mismas, monto de los dividendos no cobrados y exigibles, lugar de los listados de información detallada para que accionistas minoritarios reclamen sus acciones y cobro de dividendos, listado de accionistas que no hicieron reclamo alguno.

4. REANUDACIÓN DE PLAZOS

A partir de la fecha del 19 de agosto, se reanuda el cómputo del plazo establecido para el cumplimiento de cualquier requerimiento formulado de forma previa a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional y cuyo vencimiento se haya producido entre el 16 de marzo de 2020 y el 19 de agosto del 2020.

5. DEROGACIÓN NORMATIVA

Se deroga los artículos 6°, 8° y 9° de la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02, el cual establece sobre reportes e información exigibles a ser presentada por el sistema MVNet, suspensión de plazos de presentación del resto de información, y servicios que se mantiene como negociación de valores en cuentas matrices de participantes, pago de dividendos, rescate de cuotas de fondos mutuos y proveeduría de precios por Empresas proveedoras de precios.

6. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 19 de agosto del 2020.

Fuente: El Peruano

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