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Medidas Para Mitigar Los EE Causados A Los Trabajadores Por Covid-19

Ámbito de aplicación: Todos los empleadores y trabajadores del SECTOR PRIVADO bajo cualquier régimen laboral.

IMPOSIBILIDAD DE APLICAR EL TRABAJO REMOTO O LICENCIA CON GOCE DE HABER

Imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades Cuando la naturaleza de las actividades hace imposible su aplicación, por requerir la presencia del trabajador de forma indispensable u otras que resulten inherentes a las características del servicio contratado
Imposibilidad de aplicar licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades Se da cuando no resulte razonable la compensación del tiempo dejado de laborar en atención a causas objetivas vinculadas a la prestación, puede ser:

1, Cuando la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día;

2. Cuando, por la naturaleza riesgosa de las actividades la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores;

3.  Cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por leyes u otras disposiciones normativas o administrativas; y

4.  Otras situaciones que manifiestamente escapen al control de las partes.

 

Imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica Cuando los empleadores se encuentran en una situación económica que les impide severa y objetivamente aplicar dichas medidas.

El nivel de afectación económica se mide en relación a ratios conforme el Anexo que forma parte de la presente norma ubicado en: El Peruano

                                        

MEDIDAS PARA MANTENER LA VIGENCIA DEL VÍNCULO LABORAL Y PERCEPCIÓN DE REMUNERACIONES

Son las siguientes:

  1. Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
  2. Acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro, conforme el Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado.
  3. Acordar mediante soporte físico o virtual, la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración, conforme el TUO del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
  4. Acordar mediante soporte físico o virtual, con los trabajadores la reducción de la remuneración. Dicha reducción consensuada debe guardar proporcionalidad con las causas que la motivan. En ningún caso, puede acordarse la reducción de la remuneración por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
  5. Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.

NOTA: Antes de adoptar las medidas señaladas, el empleador debe informar a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores elegidos o a los trabajadores afectados, los motivos para la adopción de dichas medidas a fin de entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes. Se debe dejar constancia de la remisión de información y de la convocatoria a negociación.

LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES Y SU TRÁMITE

Una vez agotada las medidas alternativas señaladas, el empleador puede excepcionalmente aplicar la suspensión perfecta de labores.

Suspensiones perfectas de labores de carácter suprarregional o nacional Las comunicaciones por vía remota efectuadas por el empleador se realizan como máximo hasta el día siguiente de adoptada la suspensión, únicamente, a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la que valida los datos de cada trabajador con la información de la Planilla Electrónica, para el posterior trámite por parte de la Dirección General de Trabajo del referido Ministerio.
Suspensiones perfectas de labores de carácter local o regional Las comunicaciones por vía remota efectuadas por el empleador se realizan como máximo hasta el día siguiente de adoptada la suspensión, únicamente, a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la que valida los datos de cada trabajador con la información de la Planilla Electrónica, para el posterior trámite por parte de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Comunicación a los trabajadores de la suspensión:

Los empleadores que deseen acogerse al procedimiento de suspensión perfecta de labores deben comunicarlo previamente a los trabajadores afectados y a sus representantes elegidos, de existir, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo:

El empleador presenta la comunicación de suspensión perfecta de labores, por vía remota, a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), según el formato anexo al Decreto de Urgencia Nº 038-2020, pudiendo adjuntar, de ser el caso, cualquier documento que el empleador estime conveniente remitir a fin de respaldar su comunicación. Deben señalar un correo electrónico para las notificaciones, así como la de los trabajadores comprendidos y la de sus representantes, de ser el caso.

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibida la comunicación, la Autoridad Administrativa de Trabajo competente solicita la actuación de la Inspección del Trabajo para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores, teniendo en consideración la información proporcionada por el empleador en la declaración jurada.

Criterios en la verificación por parte de la Autoridad Inspectiva de Trabajo

  1. Información del empleador sobre la naturaleza de sus actividades o el nivel de afectación económica, según sea el caso, que sustente que no puede aplicar el trabajo remoto y otorgar licencia con goce de haber. Para tal efecto, el empleador presenta copia de Declaraciones mensuales de IGV-Renta, y si aún no se ha presentado por no haber vencido el plazo de presentación, el empleador debe calcular el monto que corresponde. Una vez que el Formulario N° 621–Declaraciones mensuales de IGV-Renta sea presentado ante la SUNAT, la copia debe ser remitida a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
  2. Los formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) con la información declarada sobre remuneraciones de los trabajadores del mes correspondiente, que haya sido empleada para el cálculo de los ratios previstos en la presente norma.
  3. Información del empleador sobre el acceso y destino de los subsidios de origen público otorgados en el marco de la Emergencia Sanitaria.
  4. Verificación de que los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de las labores efectivamente se mantengan inactivos, y que sus puestos de trabajo se encuentren desocupados.
  5. De tratarse de una paralización parcial, se verifica si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante la aplicación del trabajo remoto. De ser así, señala los motivos informados por el empleador para determinar las actividades que continúan ejecutándose durante la suspensión perfecta de las labores.
  6. Verificación que el motivo de la inclusión de los trabajadores sindicalizados o de representantes de trabajadores en la suspensión perfecta de labores, según sea el caso, esté vinculado al puesto de trabajo que ha paralizado, para lo cual recaba la información que lo acredita.
  7. Verificación de si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado.
  8. La manifestación del empleador, así como de la organización sindical, o a falta de ésta de los trabajadores o sus representantes, de ser posible.

La Autoridad Inspectiva de Trabajo en el marco de sus competencias realiza la verificación antes mencionada y remite la información a la AAT, observando el plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada la comunicación del empleador, mediante los canales de comunicación que se establezcan sobre el particular. La AAT expide resolución dentro de los 7 días hábiles siguientes, contados a partir de la última actuación inspectiva. El silencio administrativo positivo opera solo cuando la AAT no emite pronunciamiento expreso dentro del plazo previsto.

La suspensión perfecta de labores está sujeta a un procedimiento de fiscalización posterior conforme a las disposiciones previstas en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

CTS Y ADELANTO DE BENEFICIOS SOCIALES

La libre disponibilidad de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS, así como el pago adelantado del citado beneficio correspondiente a mayo 2020 y de la Gratificación legal de julio 2020 (en caso que el trabajador no cuente con saldo en su cuenta CTS), son aplicables ante cualquier tipo de suspensión perfecta de labores.

Para determinar la remuneración bruta mensual a disponer libremente de los fondos de CTS, se considera la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la fecha de inicio de la suspensión perfecta de labores.

PRESTACIÓN ECONÓMICA DE PROTECCIÓN SOCIAL POR EL ESSALUD

Condiciones:

  1. Encontrarse sujetos al régimen laboral de la microempresa, conforme a la información que obra en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE o la Planilla Electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  2. Estar comprendidos en la suspensión perfecta de labores la cual debe contar con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.
  3. Percibir una remuneración bruta de hasta S/ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). A tal efecto, se considera la última remuneración mensual percibida por el trabajador antes de la fecha de inicio de la suspensión perfecta de labores.
  4. El derecho a solicitar la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” vence a los 90 días de terminada la suspensión perfecta de labores.

Entrada en vigencia:

Este 22 de abril del 2020.

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