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PERÚ: SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA LOS QUE INCUMPLEN LAS DISPOSICIONES DEL ESTADO POR EL COVID-19

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS:

  1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial.
  2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo, tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas.
  3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
  4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
  5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
  6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo.
  7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
  8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
  9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
  10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio.
  11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

SANCIONES:

Ascienden desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT del valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la infracción, dependiendo de su gravedad y de acuerdo a lo señalado en la tabla de infracciones.

La Tabla de Infracciones y Sanciones, con su respectiva sanción, monto y calificación, puede ser ubicado en el siguiente link.

EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:

  • Persona con discapacidad física o mental que no le permita advertir la comisión de las infracciones previstas en el artículo 3 de la presente norma.
  • Caso fortuito o la fuerza mayor.
  • Situación de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas.

AGRAVANTES DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:

  • Reincidencia en la comisión de la infracción: Se considera conducta reincidente de una persona cuando haya sido sancionada con una o más infracciones por incumplir las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19.
  • Resistencia a la autoridad al momento de la intervención.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR:

  • Ante un incumplimiento o una infracción, el efectivo del servicio policial, procede a identificar a la persona mediante su documento de identidad, de lo contrario, será conducido a la Comisaría para dicho fin. Una vez identificado, el efectivo policial en el acto procederá a levantar el Acta de Infracción y Sanción correspondiente.
  • El Ministerio del Interior podrá celebrar convenios de encargos de gestión con el Banco de la Nación, a fin de encargarle la tramitación del pago de las multas y los procedimientos de ejecución coactiva.
  • El plazo para cancelar la multa impuesta no excede de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación del acto administrativo de sanción.
  • Una vez notificado con la sanción, el administrado puede interponer el recurso de apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el Jefe de la División Territorial de la Región Policial.

Vigencia del presente Reglamento:

Este 15 de abril del 2020.

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