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PERÚ: MINISTERIO DE CULTURA REGLAMENTA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y BRINDA BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Mediante el Decreto Supremo N° 006-2020-MC, el Ministerio de Cultura fomenta la lectura y como incentivo para las empresas Editoras he establecido nuevos criterios sobre el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas.

SOBRE LAS SOLICITUDES DE REINTEGRO TRIBUTARIO

  • El Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas, es aplicable a partir del 15 de octubre de 2019 a aquellos editores y editoras cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT (Ciento Cincuenta Unidades Impositivas Tributarias).
  • Aquellos editores y editoras que cuenten con ingresos netos anuales superiores a 150 UIT (Ciento Cincuenta Unidades Impositivas Tributarias) que hubieran tenido al 14 de octubre de 2019 un Proyecto Editorial inscrito en el Registro de Proyectos Editoriales en la Biblioteca Nacional del Perú, podrán presentar su solicitud de Reintegro Tributario, por adquisiciones de bienes y servicios efectuadas hasta dicha fecha, hasta treinta (30) días hábiles después de la entrada en vigencia del presente reglamento.
  • Las solicitudes de Reintegro Tributario que se encuentran en trámite a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo, presentadas por editores con ingresos netos anuales mayores a 150 UIT (Ciento Cincuenta Unidades Impositivas Tributarias), se regirán por las normas que regulan el Reintegro tributario con anterioridad.

NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LOS BENEFICIARIOS DEL REINTEGRO TRIBUTARIO

  • El reintegro tributario es un beneficio para los editores y editoras de libros, cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT (Ciento Cincuenta Unidades Impositivas Tributarias).
  • Los citados ingresos comprenden el monto acumulado de los últimos doce (12) meses hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la solicitud.
  • Cabe resaltar que el ingreso neto se establecerá deduciendo del ingreso bruto proveniente de las rentas de la tercera categoría, las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares.
  • Asimismo, es importante señalar que en el caso que él o la contribuyente tenga menos de doce (12) meses de actividad económica, se deberán considerar todos los periodos del mes precedente al anterior al mes en que presenta su solicitud.

REQUISITOS PARA SOLICITAR EL REINTEGRO TRIBUTARIO:

  1. Tener un Proyecto Editorial inscrito en el Registro de Proyectos Editoriales en la Biblioteca Nacional del Perú.
  2. Que las adquisiciones y los servicios realizados al amparo del Proyecto Editorial sean utilizados directamente en la ejecución del referido proyecto, que deberá constar en certificación emitida por la Biblioteca Nacional del Perú.
  3. Que los bienes de capital se encuentren registrados de conformidad a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.
  4. Que las adquisiciones materia del beneficio se respalden únicamente en comprobantes de pago electrónicos tratándose de adquisiciones locales o Declaración Aduanera de Mercancías y demás documentos de importación tratándose de importaciones, debiendo estos solo contener bienes sujetos al reintegro tributario.
  5. Que el valor total del impuesto consignado en cada uno de los documentos a que se refiere el último párrafo del artículo 37 del presente Reglamento, que haya gravado la adquisición y/o importación del insumo, materia prima o el bien de capital y servicios según corresponda, no deberá ser inferior a 0.02 UIT.
  6. Que las adquisiciones de bienes y servicios se encuentren anotados en el Registro de Compras,, al que se le deberá añadir una columna para señalar el monto del impuesto materia del beneficio.
  7. Que las adquisiciones de bienes y servicios cumplan con las disposiciones contenidas en los capítulos Vl y VII del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

VIGENCIA

El presente Decreto surte efecto el día 06 de junio de 2020.

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