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Perú: Comentarios a la Resolución No. 2462-3-2017, sobre operaciones de préstamos entre partes vinculadas – pronunciamiento del Tribunal Fiscal

Estando ad portas la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local, mediante el Formulario Virtual  N° 3560, entre el 14 al 24 de junio de 2019, y respecto a la presentación de la  Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local, su Anexo I donde se dispone la obligación de informar, entre otros, la tasa efectiva anual en casos de préstamos y/o intereses, la fecha en que se realizaran tales operaciones, y la fecha en que se devolvió el total del préstamo o la fecha de cierre del ejercicio, podemos formularnos la siguiente pregunta:

¿Cuál sería el efecto respecto a la mencionada obligación cuando las partes vinculadas hayan realizado una operación de préstamos a título gratuito, es decir, sin generar intereses?

Para responder dicha pregunta, es procedente traer a colación lo señalado por el Tribunal Fiscal en su Resolución No. 2462-3-2017, (en adelante, la Resolución), de fecha 21 de marzo de 2017, donde el citado Colegiado partiendo de la verificación realizada por la Administración Tributaria, sobre la existencia, en una empresa, de diversas cuentas por cobrar por préstamos de dinero otorgados a título gratuito a favor de sus accionistas[1], concluyó que debido a que la empresa no presentó la documentación contable (libros de contabilidad de los deudores de los préstamos otorgados) no logró desacreditar la aplicación de intereses presuntos aplicados en razón de los dispuesto en el artículo 26° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR)[2], como prueba en contrario.

Ahora bien, sobre la base del análisis realizado por el Tribunal Fiscal, no solo de los hechos y las normas aplicables al caso, podemos concluir que existe un antecedente jurisprudencial que confirmaría el supuesto en que cuando se identifiquen operaciones de préstamos de dinero otorgados a título gratuito entre partes vinculadas (accionista – empresa), es posible acreditar una prueba en contrario para que no se reconozcan intereses presuntos, como es la presentación de libros de contabilidad del deudor en donde se acredite que no se registró en ninguna cuenta por pagar intereses relacionados a los préstamos otorgados.

En ese sentido, y estando lo anterior, podríamos  concluir que las empresas que realicen ese tipo de operaciones no estarían obligadas a  informar sobre la existencia de tasas de interés en la Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia – Reporte Local.

Finalmente, es preciso señalar que, si bien de los considerandos de la Resolución  no se verifica detalles de las partes vinculadas (accionistas – empresa) sean personas naturales o jurídicas, consideramos necesario partir de la premisa que se trata de personas jurídicas vinculadas, en razón de que el mencionado Colegiado, en la Resolución No. 15577-8-2010 concluye que si en una operación de préstamo, el deudor es una persona natural, sí se deben de reconocer intereses presuntos en atención a los dispuesto en el artículo 26° de la LIR al no aplicarse en tal supuesto la regla de prueba en contrario (libros de contabilidad del deudor), toda vez que las personas naturales no llevan libros de contabilidad.[3]

[1] Los cuales no había vencido la fecha de devolución de los mismos.

[2] Aprobado por Decreto Supremo No. 179-2004-EF.

[3] De acuerdo con el numeral 2 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia No. 234-2006/SUNAT los que perciban rentas de segunda categoría están obligadas a llevar un Libro de Ingresos y Gastos, el cual tampoco es considerado como un libro contable por la citada Resolución.

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