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Aprueban solicitud de devolución de IGV de arroz pilado

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 093-2020/SUNAT de fecha 23 de mayo de 2020, la SUNAT estableció la solicitud de devolución de IGV de Arroz Pilado.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 093-2020/SUNAT de fecha 23 de mayo de 2020, la SUNAT estableció la solicitud de devolución de IGV de Arroz Pilado.

1. ¿Cómo se solicita la devolución del IGV de arroz pilado?

Para solicitar la devolución del IVAP el solicitante o su representante legal debe presentar:

  • El Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional
  • La información en un disco compacto CD-R teniendo en cuenta los anexos que forman parte de la presente resolución.

 

Cabe resaltar que la presentación de Formulario N.º 4949 “Solicitud de Devolución” puede realizarse a través de la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.

2. Causales de rechazo y denegación

Cuando la presentación se realiza en cualquier centro al contribuyente a nivel nacional, se rechaza el CD-R si, luego de verificado, presenta al menos una de las siguientes situaciones:

  • Contiene virus informático.
  • Presenta defectos de lectura.
  • Cuando se rechace el CD-R por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la solicitud se tiene como no presentada.
  • En cualquiera de las modalidades de presentación de la solicitud de devolución del IVAP esta se deniega, entre otros, cuando:
  • El Formulario N.º 4949 “Solicitud de Devolución” y la información no se presenten en forma conjunta y en la misma oportunidad.
  • No se presentan todas las relaciones detalladas que conforman la información.

3. ¿Qué sucede si se consigna mal el importe de devolución en el formulario?

Si sucediera ello, el solicitante deberá el presentar una nueva solicitud del Formulario N.º 4949 “Solicitud de Devolución” consignando en el importe correcto.

4. Vigencia

La presente resolución surte efecto el 24 de mayo de 2020.

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