Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

NORMAS REFERIDAS AL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO

Normas referidas al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1487.

Mediante la Resolución de Superintendencia No, 113-2020/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (en adelante la SUNAT) ha dispuesto emitir normas referidas al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF).

SOBRE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Y SUS CONSECUENCIAS

Para la presentación de la Solicitud de Acogimiento, se debe tener en cuenta.

LA DEUDA PERSONALIZADA

La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual No. 1704
Se debe tener en cuenta que la deuda tributaria comprende los siguientes conceptos:

  1. Deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público.
  2. Deudas tributarias por concepto de los pagos a cuenta, por rentas de la tercera categoría, del impuesto a la renta de los periodos de enero, febrero y marzo de 2020.
  3. Deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.
  4. Deuda tributaria aduanera.

Cabe resaltar que la deuda tributaria se actualizará a la fecha en que se efectúe el pedido de deuda.

FORMA Y CONDICIONES PARA LA GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

Para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento, el contribuyente deberá:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”.
  2. Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través del pedido de deuda.
  3. Ubicar el formulario virtual N.º 1704.
  4. Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.
  5. Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento.
  6. Si se desea incorporar deuda(s) tributaria(s) que no figuran como deuda personalizada, se la(s) debe incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual N.º 1704 e identificar la deuda consignando los datos que corresponda, y seguir las instrucciones del sistema.
  7. De estar de acuerdo con la información que figure en el formulario virtual N.º 1704, se debe seguir las instrucciones que indique el sistema.

CAUSAL DE RECHAZO

Se debe tener en cuenta, que constituye causal de rechazo, la generación del formulario virtual No 1704 en fecha posterior a aquella en que se obtiene la deuda personalizada.

CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

De no incurrir en la causal de rechazo el sistema de la SUNAT almacena la información de la solicitud de acogimiento y emite la constancia de presentación, debidamente numerada, la que puede ser impresa.

DE LAS RESOLUCIONES DE APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO

  
APROBACIÓN DE SOLICITUDDEL PAGO
Se debe tener en cuenta que la resolución que aprueba la solicitud de acogimiento, debe tener necesariamente, los siguiente datos:   El detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.   El periodo de aplazamiento, tratándose de aplazamiento, o de aplazamiento y fraccionamiento.   El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento, tratándose de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento.   La tasa de interés aplicable.   Las garantías debidamente constituidas a favor de la SUNAT, de corresponder.    El pago de la deuda tributaria acogida al RAF se efectúa utilizando los siguientes conceptos:   EN EL FRACCIONAMIENTO   El importe de la cuota yel número de cuota.   EN EL APLAZAMIENTOEl número de meses de aplazamiento yel monto de la deuda materia de acogimiento.   EN EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO   El monto a pagar y El importe de la cuota   Cabe resaltar que el pago puede ser efectuado mediante el Sistema de Pago Fácil.   Asimismo, el pago puede realizarse en los bancos habilitados utilizando el NPS.
DESISTIMIENTONUEVA SOLICITUDES
Los contribuyentes pueden presentar el desistimiento de la solicitud de acogimiento:   Antes de que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria.   Para solicitar el desistimiento, el contribuyente deberá  ingresar a SUNAT “Operaciones en Línea” con el código de usuario y clave SOL y seleccionar la opción “desistimiento de la solicitud de acogimiento”.Los contribuyentes deben tener en cuenta que se pueden presentar nuevas solicitudes de acogimiento por deuda(s) tributaria(s) distinta(s) a la(s) contenida(s) en la(s) solicitud(es) anterior(es).   Cada solicitud de acogimiento se resuelve de manera independiente.    

VIGENCIA

La presente resolución surte efecto a partir del 8 de julio de 2020.

Fuente: El Peruano

 

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »