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MODIFICAN PROTOCOLO SANITARIO PARA ACTIVIDADES DE LA FASE 3

Con fecha 23 de julio del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Directoral N° 00014-2020-PRODUCE/DGDE por la cual se modifica el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Restaurantes y Servicios Afines, conforme a lo siguiente:

FASE 3 DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES

Mediante Decreto Supremo N° 117-2020-PCM se aprobó la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional a consecuencia del COVID-19, dentro del cual se encuentran actividades económicas relacionadas al Sector Producción, como es el caso de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares.

MODIFICACIÓN LEGISLATIVA SOBRE PROTOCOLO SANITARIO

Responsables en cada empresa:

Gerente general, administrador, responsable de seguridad y salud de los trabajadores, personal operativo.

MEDIDAS PREVENTIVAS SANITARIAS Y OPERATIVAS

Las medidas preventivas que se han establecido son las siguientes:

– El empleador debe cumplir con los lineamientos de medidas de protección personal y considerar que los EPP son usados en función de los puestos de trabajo con riesgo de exposición a COVID-19, según su nivel de riesgo.
– Los EPP que deben portar los empleados se componen principalmente de los siguientes: mascarillas quirúrgicas (riesgo mediano de exposición), mascarilla comunitaria (riesgo bajo de exposición (de precaución), careta facial, gafas de protección, guantes, cofia, delantal plástico, según el nivel de riesgo de puesto de trabajo.
– Distanciamiento de al menos 1 metro.
– De ser posible contar con un sistema de reserva para evitar aglomeraciones.
– El personal de atención al cliente (bar, caja, despacho, etc.) debe mantener una distancia de 2 metros con el cliente, de no ser posible implementar barreras físicas (por ejemplo, pantallas o mamparas).
– Ambientes ventilados.
– Contar con suministro permanente de agua.
– Plan de limpieza y desinfección de todas las áreas y superficies empleadas para los distintos procesos.
– Los servicios higiénicos deben ser higienizados con la mayor frecuencia posible.
– La distancia entre los bordes de las mesas del salón cuando los comensales se dan la espalda debe ser de 1.5 metros, de no ser posible esto, implementar separadores físicos.
– Consideraciones antes del inicio de las actividades, durante el desarrollo de las actividades, al finalizar las actividades.
– Entre otros que garantice la salud y seguridad de los trabajadores, clientes, proveedores, etc.

 VIGILANCIA SANITARIA

Los Restaurantes y Servicios Afines están sujetos a vigilancia sanitaria por parte de la autoridad municipal según la jurisdicción, para vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en el presente protocolo.

PROPORCIONALIDAD EN LA EXIGENCIA DE LOS REQUERIMIENTO DE PREVENCIÓN DE CONTAGIO

La autoridad competente que tramita y/o supervisa el procedimiento de mitigación de riesgo, debe ajustar la exigencia de los requerimientos de prevención del contagio del COVID-19, al tamaño, características, naturaleza y complejidad de las operaciones de la empresa en relación con el riesgo inherente de contagio.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 24 de julio del 2020.

Fuente: DGDE

 

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