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MODIFICAN NORMAS RELATIVAS AL SISTEMA PRIVADO DE FONDO DE PENSIONES

Mediante la Resolución SBS N° 2803-2020, publicada el 11 de noviembre, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones realizó modificaciones a las normas relacionadas a la reglamentación del sistema privado de Administración de Fondo de Pensiones.

1. EVALUACIÓN A LA COBERTURA DE RIESGO

La normativa establece que la cobertura del seguro se materializa con los aportes obligatorios devengados y efectuados con anterioridad a la fecha de ocurrencia del siniestro. No obstante, en aquellos casos en los que los pagos de aportes obligatorios de los trabajadores dependientes se hayan regularizado con posterioridad a la fecha de ocurrencia del siniestro por el empleador o de manera subrogada, se debe cumplir con lo siguiente:

  1. Para los siniestros de invalidez, dichos aportes son considerados en la evaluación de la cobertura del seguro previsional, siempre y cuando el afiliado haya declarado, bajo los procedimientos de información que establece el presente Título, a los empleadores faltantes y sus respectivos periodos laborales ante la AFP, con anterioridad a la emisión del dictamen de invalidez del COMAFP que determina la fecha de ocurrencia del siniestro.
  2. Para el resto de los aportes regularizados, resulta de aplicación los siguientes procedimientos, según el tipo de siniestro:
    • En los siniestros de invalidez: En caso las empresas de seguros o la entidad centralizadora, consideren que los aportes regularizados puedan presumir un supuesto de aprovechamiento indebido del seguro previsional debido a que la documentación y/o información presentada no permite dar certeza de la obligatoriedad del aporte, se debe, por intermedio de la respectiva AFP, comunicar de este hecho al afiliado e informarle que se está iniciando un proceso para recabar información adicional que permita determinar la inclusión u omisión de los aportes regularizados.
    • En los siniestros de sobrevivencia: Para el inicio del trámite y evaluación de la cobertura del seguro previsional, la AFP debe orientar e informar a los sobrevivientes y/o beneficiarios, conforme a lo indicado en el literal precedente, en lo que resulte aplicable y utilizando medios similares. Para ello, debe informar sobre las comunicaciones que podrían cursar las empresas de seguros, así como la información que pueden proporcionar en dicho proceso de verificación.

2. OTORGAMIENTO DE PENSIÓN TRANSITORIA

Una vez recibida la comunicación, las empresas de seguros o la entidad centralizadora, deben evaluar y notificar por escrito al afiliado, por intermedio de la AFP, en un plazo de diez (10) días. Una vez realizado esto, las AFP deberán entregar copia de la documentación entregada por los beneficiarios del afiliado a las empresas de seguros o la entidad centralizadora, a fin de que verifiquen las condiciones de acceso a cobertura de acuerdo a lo establecido en la norma, informando a su vez, el saldo de la CIC y el valor actualizado del Bono de Reconocimiento.

Fuente: El Peruano 13/11/20

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