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MODIFICAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Mediante la presente Resolución, la SUNAT ha modificado la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias que se incurran durante el estado de Emergencia Nacional.

¿CUÁLES SON LAS NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL?

  • Como primera medida de la presente resolución, la SUNAT ha señalado que lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 008-2020-SUNAT/700000 se aplica únicamente a las infracciones cometidas o detectadas, entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
  • En este sentido, toda infracción nacida con anterioridad o posterioridad, no se encontraría dentro del ámbito de aplicación de la normativa señalada. Por lo tanto, las infracciones cometidas a partir del 01 de julio de 2020, no se encontrarán susceptibles de aplicar la correspondiente facultad discrecional.
  • Por otro lado, como segunda medida, la SUNAT ha establecido una nueva facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentre ubicado en los siguiente departamentos:
    • Arequipa
    • Ica
    • Junín
    • Huánuco
    • San Martín
    • Madre de Dios
    • Ancash
  • Los citados departamentos han sido elegidos debido a que en aquellos se ha prolongado el aislamiento social obligatorio (cuarentena).
  • Esta nueva facultad discrecional será aplicada desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida medida.

VIGENCIA

Las presentes medidas surten efecto a partir del 1 de julio de 2020.

Fuente: El Peruano

 

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