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Modifican el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito

Con fecha 16 de junio del 2021, se emite la Resolución N° 01760-2021, por la cual la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs, modifican el Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, aprobado por Resolución SBS N° 14354-2009, de acuerdo a lo siguiente:

1. Exposiciones con Pequeñas y Microempresas

En el caso de las exposiciones de consumo no revolventes y revolventes consistentes en créditos pignoraticios que cuentan con garantía de alhajas u objetos de oro, para el importe del crédito cubierto hasta por el 80% del valor de la garantía corresponde un factor de ponderación de 100%, mientras que para el importe del crédito que exceda el 80% del valor de la garantía corresponde un factor de ponderación de 250%.

Respecto a la metodología de valorización de la garantía, se debe considerar un valor del oro que sea consistente con el precio internacional de la onza troy del oro. El valor del oro no podrá superar el mínimo entre el valor promedio de la onza troy del oro en los últimos treinta (30) días y el último dato de cierre disponible.

2. Exposiciones Accionariales

Se sustituye el Artículo 22 del Reglamento, y se dispone que, a las exposiciones accionariales con bancos multilaterales de desarrollo y con empresas afines a los sistemas de canje y compensación que determine la Superintendencia, les corresponde un factor de ponderación de 100%. El resto de las exposiciones accionariales recibe un ponderador de 300% si son negociadas en mecanismos centralizados y 400% si no lo son.

Se excluye el tratamiento de las exposiciones en fondos mutuos y fondos de inversión.

3. Exposiciones en Fondos Mutuos y Fondos de Inversión

Para las exposiciones en certificados de participación en Fondos Mutuos o Fondos de Inversión, la empresa debe optar por realizar el cálculo del factor de ponderación por riesgo de cada una de estas exposiciones bajo uno o más de los siguientes tres enfoques:

  1. Enfoque de transparencia
  2. Enfoque basado en el prospecto
  3. Ponderador de 1000% – “fall-back approach”

4. Tratamiento de Fondos que Invierten en Otros Fondos

Cuando una empresa mantiene una inversión en un fondo que haya identificado a través de los enfoques de transparencia o basado en el prospecto, que a su vez invierte en otro fondo, el ponderador por riesgo aplicado al segundo de ellos puede ser determinado empleando cualquiera de los tres enfoques señalados anteriormente.

5. Ajustes por Apalancamiento

En caso de que el Fondo Mutuo o el Fondo de Inversión se encuentre permitido de apalancarse, para determinar el requerimiento de patrimonio efectivo por la exposición en el fondo, se deberá aplicar un ajuste por apalancamiento equivalente a al factor de ponderación por riesgo promedio multiplicado por el apalancamiento del fondo. El factor de ponderación máximo tras aplicar el ajuste de apalancamiento será de 1000%.

6. Certificados de Participación

Tratándose de exposiciones en certificados de participación en fondos mutuos o fondos de inversión, deberá consignarse el ponderador promedio ponderado de todas las exposiciones en certificados de participación en fondos mutuos o fondos de inversión, según corresponda, que permita que el total de activos ponderados por riesgo de crédito de las referidas exposiciones sea el calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 22-A° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito.

7. Entrada en Vigencia

La Resolución rige para la información de julio 2021.

Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP 21/06/21

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