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MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LAS ICLV

Con fecha 6 de agosto del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución SMV Nº 006-2020-SMV/01, mediante la cual se modifica el Artículo 25 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) a que se refiere el Título VIII de la Ley del Mercado de Valores, relacionado a las tarifas, modificaciones de estatuto y reglamento interno, conforme a lo siguiente:

1. MODIFICACIÓN SOBRE LAS TARIFAS

En toda propuesta de tarifas, la ICLV debe presentar los siguientes documentos o información:

  1. Comunicación simple en la que solicite la aprobación de la propuesta de tarifa
  2. Sustento de la propuesta de nueva tarifa
  3. Estructura de la nueva tarifa, conforme al formato del tarifario integral
  4. Copia de los avisos, publicaciones o comunicaciones de haber realizado la difusión de su propuesta de tarifas. La ICLV debe difundir su propuesta de tarifas entre sus participantes, emisores y demás usuarios, al menos 10 días antes de su presentación a la SMV
  5. El número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV

2. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE TARIFAS

La SMV dispone de un plazo de 30 días para evaluar la solicitud de aprobación de tarifas o de sus modificaciones. El procedimiento está sujeto a silencio administrativo negativo y no está sujeto a renovación. Una vez aprobada la respectiva solicitud, la ICLV debe difundir las tarifas a sus participantes y demás usuarios de sus servicios, las mismas que no se aplican retroactivamente.

3. APROBACIÓN DE ESTATUTO

En el caso de las modificaciones de los estatutos, la ICLV debe presentar los siguientes documentos o información:

  1. Comunicación simple en la que solicite la aprobación de las modificaciones de los estatutos
  2. Copia simple del acuerdo de la junta de general de accionistas
  3. Número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV

4. APROBACIÓN DE REGLAMENTO INTERNO

Para la aprobación de los reglamentos internos de la ICLV y sus modificaciones, la ICLV debe remitir los siguientes documentos o información:

  1. Comunicación simple en la que solicite la aprobación de los reglamentos internos o de sus modificaciones, según corresponda
  2. Copia simple del acuerdo de la junta de general de accionistas o del directorio, según corresponda
  3. Proyecto de reglamento interno o de sus modificaciones, según corresponda
  4. La ICLV debe difundir la propuesta entre sus participantes, emisores y demás usuarios, al menos 10 días antes de su presentación a la SMV
  5. Número de recibo de ingreso en tesorería de la SMV

5. PRONUNCIAMIENTO SOBRE MODIFICACIONES ESTATUTARIAS

La SMV dispone de un plazo de 30 días para pronunciarse sobre las modificaciones estatutarias, los reglamentos internos o sus modificatorias, el mismo que se suspende cuando dicha superintendencia solicite información adicional o formule alguna observación.

Los procedimientos están sujetos a silencio administrativo positivo y no están sujetos a renovación.

6. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 7 de agosto del 2020.

Fuente: El Peruano

 

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