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MODIFICAN DIVERSOS REGLAMENTOS RELACIONADOS AL MERCADO DE VALORES

Con fecha 4 de noviembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución de Superintendente N° 108-2020-SMV/02 por el cual modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios y las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

1. FINALIDAD DE LAS MODIFICACIONES NORMATIVAS

Se modifican diversas normativas con el fin de reconocer la digitalización en los servicios y actividades por parte de las entidades reguladas por las normas, lo cual reviste de especial importancia teniendo presente la coyuntura actual de Emergencia Sanitaria, en donde adquiere mayor relevancia que las distintas entidades bajo supervisión puedan brindar servicios y productos utilizando medios virtuales que garanticen el correcto funcionamiento del mercado bajo estándares de seguridad y transparencia.

2. MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN

Se modifican diversos artículos del Reglamento de Agentes de Intermediación, en específico sobre:

  • Normas internas de conducta, sobre conocimiento de las mismas y compromiso de cumplirlas.
  • Medios electrónicos o telemáticos, sobre responsabilidad de que se encuentren operativos y vigentes. El Agente debe contar con las medidas de seguridad.
  • Sobre servicios de terceros por el Agente.
  • Identificación de clientes que debe realizar el Agente de manera permanente.
  • Contenido de los contratos de intermediación suscrito por el Agente y el cliente, que debe contener derechos y obligaciones de las partes, así como la aceptación del cliente para registrar todas sus comunicaciones a través de medios electrónicos.
  • Otros, tales como políticas de clientes, reorganizaciones, etc.

3. INCORPORACIÓN DE TERMINOLOGÍA EN EL REGLAMENTO DE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN

Se incorporan las definiciones de firma digital, firma electrónica y Declaración Jurada.

Asimismo, se incorpora un artículo sobre disponibilidad y periodicidad del estado de cuenta a favor de los clientes, sin costo alguno, mediante la página web. El Agente debe entregar o poner a disposición del cliente un ejemplar del contrato, conjuntamente con la Política de Clientes y otros documentos exigidos por la normativa correspondiente a los servicios prestados.

4. INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA DE FONDOS MUTUOS

Pueden solicitar la inscripción automática de fondos mutuos a través de formatos e-prospectus las sociedades administradoras que cuenten con al menos un fondo mutuo inscrito en el Registro, así como con un único contrato de custodia, un único contrato de administración y un único Reglamento de Participación vigentes e inscritos en el Registro. Asimismo, dichos documentos serán aplicables a todos los fondos mutuos que la sociedad administradora pretenda inscribir a través de formatos e-prospectus.

Los formatos e-prospectus elaborados por la SMV y que en estos casos deberá utilizar la sociedad administradora incluyen: solicitud, prospecto simplificado estandarizado y el correspondiente anexo del Reglamento de Participación que contiene la información del fondo mutuo que se pretende inscribir.

5. LIBROS Y REGISTROS

La sociedad administradora está facultada para llevar sus libros y registros en formatos electrónicos, para ello deben asegurarse que tales formatos cumplan con las medidas de preservación, seguridad y confidencialidad.

6. DEROGACIÓN NORMATIVA

Se deroga el inciso g) del Artículo 186 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión de Valores y sus Sociedades Administradoras.

7. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 5 de noviembre del 2020.

Fuente: El Peruano 04/11/20

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