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MODIFICAN CRITERIOS DE FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO APLICAR SANCIONES

Con fecha 10 de julio del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 014-2020-SUNAT/300000, mediante la cual se modifica la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

RESOLUCIÓN DE DISCRECIONALIDAD

Por la presente norma, se sustituye el Anexo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000, resolución que aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas por un periodo de tres (3) meses.

En ese sentido, a la actualidad, el Anexo único se puede ubicar en: El Peruano , el cual contiene infracciones de los operadores de comercio exterior, de operadores intervinientes u otras informaciones.

APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL

La facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de sanciones, aprobada con las resoluciones citadas en el cuarto considerando, es aplicable incluso a las mercancías arribadas hasta el 30 de junio de 2020 o el 31 de julio de 2020 según corresponda.

¿Qué contiene la infracción P44?

Al respecto, cabe precisar que, la infracción P44 se configura en la fecha de numeración de la declaración de importación para el consumo bajo la modalidad de despacho diferido. Así, dado el estado de emergencia, ello afectarían la logística del comercio internacional y el oportuno cumplimiento de las obligaciones aduaneras vinculadas a las mercancías que arribaron al país hasta el 30 de junio de 2020 y el 31 de julio de 2020, por lo que la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción P44, también debe aplicarse a las mercancías arribadas hasta esas fechas, según corresponda, aun cuando sean destinadas al régimen de importación al consumo bajo la modalidad de despacho diferido con posterioridad a esas fechas.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 11 de julio del 2020.

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