Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Modifican accesibilidad al certificado único laboral para jóvenes

Mediante el Decreto Supremo No. 016-2020-TR, el Ministerio de Trabajo modifica el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes.

Mediante el Decreto Supremo No. 016-2020-TR, el Ministerio de Trabajo modifica el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1378, Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes.

Disposiciones modificadas

Entre las principales modificaciones se encuentran las siguientes:

  • Se modifica el ámbito de aplicación de la presente norma, haciéndolo obligatorio para los siguientes:
    • Las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, involucradas en actuaciones materiales vinculadas con la emisión y/o asistencia técnica, según corresponda, para la obtención del Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN, de acuerdo con sus competencia.
    • El/la empleador/a, sea persona natural o jurídica, que solicita el Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN, como requisito al/a la postulante a un puesto de trabajo.”
    • Jóvenes, de dieciocho a veintinueve años de edad que soliciten el Certificado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN.

 

Asimismo, se modifica el rango de edad para acceder al CERTIJOVEN, el solicitante debe tener entre 18 a 29 años de edad.
El nuevo proceso de obtención del CERTIJOVEN es el siguiente:

  • El ciudadano deberá acceder el portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , mediante su documento nacional de identidad (DNI) y completar su registro con la información que le sea solicitada.
  • Durante el registro se activa el procedimiento de validación de identidad virtual conforme a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • Culminado el proceso de verificación de identidad del/de la solicitante, se autogenera inmediatamente su primer certificado el cual se aloja en su carpeta de certificados, mediante la cual puede acceder al mismo para descarga y/o impresión.
  • El sistema habilita su acceso para que pueda generar un nuevo certificado cada vez que lo solicite, con los datos de su Documento Nacional de Identidad (DNI), a través del portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ( www.empleosperu.gob.pe ). La generación de un nuevo certificado no está restringida a la vigencia de uno anterior, pudiendo almacenarse los diez últimos certificados en la carpeta del usuario.
  • Por último, el procedimiento de validación de identidad también puede realizarse mediante canales alternativos que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo autorice e implemente.

Vigencia

El presente Decreto surte efecto a partir del 3 de julio de 2020.

Fuente: El Peruano

 

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »

Caso India vs Kellogg India Private Limited

En una importante batalla legal entre las autoridades fiscales indias y Kellogg India Private Limited, el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta en Mumbai emitió un veredicto destacado en febrero de 2022, bajo el Caso ITA No. 7342/Mum/2018.

LEER NOTICIA »