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LOS DERECHOS ANTIDUMPING SON MEDIDAS DESTINADAS A CORREGIR LAS DISTORSIONES GENERADAS EN EL MERCADO

Mediante el Decreto Supremo N° 136-2020-PCM, el Presidente de la República, modificó el reglamento del “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, “El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en “Acuerdo sobre Agricultura”. Bajo esa premisa, los cambios más significativos se encuentran respecto a la normativa que se visualizan en las determinaciones de “relación causal” y “existencia de daño”.

SOBRE LA RELACIÓN CAUSAL

Esta se basa en un examen de todas las pruebas pertinentes de que disponga la Comisión, así como también cualesquiera otros factores de que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping o subvención, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y el daño causado por esos otros factores no debe atribuirse a las importaciones objeto de dumping o subvención.

Entre los factores que pueden ser pertinentes a este respecto figuran el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping o subvencionadas, la contracción de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evolución de la tecnología, los resultados de la actividad exportadora, la productividad de la rama de producción nacional, la evolución del tipo de cambio y las variaciones del régimen arancelario.

SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA AMENAZA DE DAÑO

Respecto la determinación de la existencia de una amenaza de daño se basa en pruebas y no en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. Para determinar la existencia de una amenaza de daño se evalúan, entre otros, los factores indicados en los numerales 3.4 y 3.7 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping y los numerales 15.4 y 15.7 del artículo 15 del Acuerdo sobre Subvenciones.

SOLICITUDES

Para solicitar una investigación por la supuesta existencia de dumping o subvención se deberá presentar las pruebas pertinentes que sustenten la existencia de alguna práctica de “dumping”, que exista un daño, amenaza o retraso importante en la creación de la rama de producción nacional y que exista una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño o amenaza alegados.

No será efectiva aquella solicitud de investigación que no cuente con los medios probatorios correspondientes para ello deberá adjuntar a la solicitud los siguientes datos.

  1. Datos de quien presenta la solicitud: razón social, número de la partida registral en la cual está inscrita la persona jurídica, número de Registro Único de Contribuyentes, domicilio, número telefónico y correo electrónico; actividad o giro principal y fecha de inicio de operaciones; industria y asociación a la cual pertenece. En caso de existir empresas no solicitantes que fabriquen el producto, de ser posible, la razón social y el domicilio.
  2. Datos de quien ejerce la representación legal: nombre, domicilio, número telefónico y correo electrónico del representante, así como la indicación del número del asiento de la partida registral en el cual está inscrito el poder de representación o, de ser el caso, declarar que tiene facultades de representación ante autoridades administrativas. En el caso de poderes otorgados fuera del territorio peruano y ante autoridad competente extranjera, se presenta el poder debidamente apostillado o, en su defecto, se presenta el poder debidamente legalizado ante la Oficina Consular peruana correspondiente y con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el poder fue extendido en idioma distinto al castellano, debe considerarse lo previsto en el artículo 36 del Reglamento.
  3. Datos de la persona natural o jurídica exportadora: nombre o razón social, domicilio, número telefónico y correo electrónico de la persona natural o jurídica exportadora del producto considerado en la solicitud.
  4. Datos de la persona natural o jurídica importadora: nombre o razón social.
  5. Datos sobre la producción nacional total del producto objeto de la solicitud, así como la participación porcentual de cada solicitante en dicha producción, a fin de acreditar la legitimación de quien presenta la solicitud de inicio del procedimiento de investigación por o en nombre de la industria nacional.
  6. Datos sobre el producto importado y del similar nacional: descripción del producto, unidades de medida y de ser el caso los factores de conversión utilizados; nombre comercial, técnico, modelo o tipo, características físicas y técnicas, análisis físico y/o químico de ser aplicable, usos, insumos nacionales o importados utilizados en el producto nacional, presentación del producto.
  7. Datos sobre las importaciones del producto objeto de la solicitud: país de origen o de procedencia de las importaciones, partida arancelaria referencial, valor y volumen de las importaciones de los últimos tres años provenientes del país exportador citado en la solicitud.
  8. Datos sobre el volumen y el valor de las ventas en el mercado interno de quien presenta la solicitud, así como los costos de producción del producto similar fabricado por quien presenta la solicitud.
  9. Datos sobre los indicadores económicos y financieros de quien presenta la solicitud, tales como los enumerados en el artículo 17 del Reglamento.
  10. Fecha en la cual se realizó el pago de la tasa por derecho de trámite y el número de comprobante de pago correspondiente.
Fuente: El Peruano

 

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