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LEY DE MOVILIZACIÓN PARA LA DEFENSA NACIONAL Y EL ORDEN INTERNO
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02 NoviembreNoticiasPerú

LEY DE MOVILIZACIÓN PARA LA DEFENSA NACIONAL Y EL ORDEN INTERNO

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Con fecha 31 de octubre del 2020, se publica en el Diario El Peruano la Ley N° 31061 mediante el cual se emite la Ley de movilización para la defensa nacional y el orden interno, que contiene lo siguiente:

1. ¿QUÉ ES LA MOVILIZACIÓN NACIONAL?

La movilización nacional es el proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno nacional, que consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la defensa nacional, cuando estos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y financieras, a fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar las situaciones de emergencia nacional o sanitaria.

2. ¿CUÁLES SON LAS FASES DE MOVILIZACIÓN NACIONAL?

La etapa de movilización se desarrolla en tres fases:

  1. Fase de planeamiento.
  2. fase de preparación.
  3. fase de ejecución para la movilización.

Tanto la fase de planeamiento como la de preparación son permanentes y concurrentes.

Mediante decreto supremo el gobierno nacional dispone la fase de ejecución.

3. ENTIDADES QUE PARTICIPAN EN LA MOVILIZACIÓN NACIONAL Y EL SIDENA

Las entidades del Estado participan en la movilización nacional brindando las previsiones de personal, bienes y servicios; así como, las posibilidades económicas y financieras de acuerdo a los niveles de su competencia.

El Sistema de Defensa Nacional (SIDENA) es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya finalidad es garantizar la seguridad nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de acciones en todos los campos de la defensa nacional, incluyendo el desarrollo de la movilización nacional.

4. ¿CÓMO SE CONFORMA LOS RECURSOS DE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL?

La movilización nacional comprende a:

1. Las personas naturales:

  • Peruanos mayores de edad domiciliados en el país o en el extranjero.
  • Extranjeros domiciliados en el territorio nacional, con las excepciones que establece nuestro ordenamiento jurídico.

2. Las personas jurídicas:

  • Nacionales de derecho público y/o privado, domiciliadas en el país o en el extranjero.
  • Extranjeras de derecho público y/o privado, domiciliadas en el país, con las excepciones que establece nuestro ordenamiento jurídico.

5. INFRACCIONES A TENER EN CUENTA

Cometen infracciones:

  1. Las personas que no concurran a los llamamientos para la actualización de datos y padrón.
  2. Los funcionarios, así como las personas naturales y jurídicas que no brinden las facilidades laborales o académicas a quienes deben concurrir a los llamamientos, conforme a ley.
  3. Las personas naturales y jurídicas que no proporcionen datos sobre bienes, unidades de producción o prestación de servicios, así como aquellas que brinden información falsa.
  4. Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a proporcionar los bienes y servicios requeridos para los fines de la movilización.
  5. Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a reorientar las actividades de sus unidades de producción o prestación de servicios y no suministren la totalidad o parte de la producción o de los servicios que resulten necesarios para los fines de la movilización.
  6. Los funcionarios que revelen información secreta.
  7. La autoridad competente que retenga indebidamente, se apropie o permita que otros se apropien de un bien transferido, requisado, intervenido o donado, o le otorgue un uso distinto al dispuesto por ley.

6. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde del 1 de noviembre del 2020. Su Reglamento se emitirá dentro del plazo máximo de 90 días.

Fuente: El Peruano 2/11/20

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