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LEY DE LA SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (BIC)
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24 NoviembreNoticiasPerú

LEY DE LA SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (BIC)

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Con fecha 24 de noviembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), que contiene lo siguiente:

1. ¿QUÉ ES LA SOCIEDAD BIC?

La SOCIEDAD BIC es una persona jurídica societaria, constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades (LGS), que se obliga por su propia voluntad a generar un impacto positivo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido, es decir, generar un impacto material positivo o la reducción de un impacto negativo en la sociedad y en el ambiente.

2. ¿QUÉ DEBE CONTENER EL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD BIC?

El estatuto de la sociedad BIC debe incluir una descripción detallada del propósito de beneficio. Este puede priorizar objetivos sociales y ambientales, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible.

Asimismo, el estatuto establece las normas relativas a la liquidación de la sociedad y el destino final del haber neto resultante de la misma, culminado el proceso de liquidación.

3. MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

La modificación del estatuto de la persona jurídica societaria existente que opte por adecuarse al régimen de la Sociedad BIC necesita, en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En segunda convocatoria, basta la concurrencia de, por lo menos, tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto, o la mayoría calificada según lo requiera cada tipo societario o el estatuto, para efectos de su propia modificación.

El socio o accionista que manifiestamente esté en desacuerdo con el cambio en el estatuto de la sociedad ejerce el derecho de separación de acuerdo a la LGS.

4. ¿CUÁLES SON LOS DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES O DIRECTORES DE LA SOCIEDAD BIC?

Adicionalmente a los deberes previstos para los directores o administradores de una sociedad según la LGS, estos deben velar por la real consecución del propósito de beneficio social y ambiental definido en su estatuto social.

Los directores o administradores deben ponderar, además, el impacto que sus acciones u omisiones tengan en los socios, los trabajadores, la comunidad, el ambiente local y global, y las expectativas a largo plazo de los socios en cuanto a la realización del objeto social y el propósito de beneficio.

5. INFORME DE GESTIÓN SOBRE EL IMPACTO DE LA SOCIEDAD

El tercero independiente que elabora el informe de gestión sobre el impacto de la sociedad realiza la evaluación utilizando estándares reconocidos internacionalmente para la medición del impacto social o ambiental. Está a cargo de una organización que tiene la finalidad de auditar o certificar empresas con buenas prácticas corporativas, sociales y medioambientales.

El informe de gestión sobre el impacto de la sociedad que se elabore debe presentarse ante los socios y accionistas, publicarse en el portal web de la sociedad y estar disponible en el domicilio social.

6. RÉGIMEN TRIBUTARIO

Las personas jurídicas que opten y se constituyan como Sociedad BIC se rigen por el régimen tributario que les corresponda, conforme a la ley de la materia. La presente norma no genera beneficio tributario adicional alguno.

7. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 25 de noviembre del 2020. El Poder Ejecutivo reglamentará la norma en el plazo de 90 días, contados a partir del 25 de noviembre del 2020.

Fuente: El Peruano 24/11/20

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