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INDECOPI APRUEBA DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE FACTURAS NEGOCIABLES
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18 JunioNoticiasPerú

INDECOPI APRUEBA DIRECTIVA PARA LA GESTIÓN DE FACTURAS NEGOCIABLES

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Con fecha 17 de junio del 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 71-2020-PRE/INDECOPI mediante la cual se regula la gestión de facturas negociables en INDECOPI, con el fin de promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios.

1. ¿QUÉ DEBE CONTENER LA FACTURA NEGOCIABLE?

La Factura Negociable además de la información requerida por la SUNAT para la factura comercial o el recibo por honorarios, debe contener lo siguiente:

  1. La denominación Factura Negociable.
  2. Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida.
  3. Domicilio del adquiriente del bien o usuario del bien o usuario, a cuyo cargo se emite
  4. Fecha de vencimiento.
  5. El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquiriente del bien o usuario del servicio.
  6. La fecha de pago que puede ser en forma total o en cuotas.
  7. La fecha y constancia de la recepción de la factura, así como de los bienes o servicios prestados.
  8. Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE – NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”.

2. ¿QUÉ ES LO QUE REVISA EL INDECOPI EN LA FACTURA NEGOCIABLE Y CUÁL ES EL PLAZO DE REVISIÓN?

El INDECOPI, tiene un plazo de 8 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de la Factura Negociable, para determinar su conformidad o disconformidad verificando el cumplimiento de lo siguiente:

  1. Cualquier información consignada en la factura comercial o recibo por honorarios.
  2. Cualquier información consignada en la Factura Negociable.
  3. Cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados.

En el caso de la Factura Negociable originada en una factura comercial electrónica o recibo por honorarios electrónico, el plazo de ocho (8) días hábiles para que el INDECOPI determine la conformidad o disconformidad de la Factura Negociable, se computa desde la fecha en que el INDECOPI recibe la notificación vía correo electrónico de la anotación en cuenta de la Factura Negociable.

VALIDACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE A TRAVÉS DE MESA DE PARTES DEL INDECOPI

Cuando la Factura Negociable se derive de un comprobante de pago impreso y/o importado, el proveedor que desee negociar dicho comprobante de pago debe presentar a través de la Mesa de Partes del INDECOPI, un escrito simple dirigido a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial con copia a la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad adjuntando una fotocopia por ambos lados de la Factura Negociable.

Para dichos efectos el personal de Mesa de Partes debe solicitar al proveedor que exhiba el original de la Factura Negociable y se colocará el sello de RECIBIDO – FACTURA NEGOCIABLE tanto al reverso de la Factura Negociable original como en la copia, el documento original debe ser devuelto al proveedor.

El Área correspondiente realizará las siguientes acciones:

  • El Profesional de Contabilidad de la SGF, efectúa la revisión del cumplimiento de los requisitos formales respecto de la emisión de la Factura Negociable.
  • El Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, en un plazo máximo de 1 día hábil de recibida la documentación de Mesa de Partes, envía un correo electrónico al área usuaria solicitando la conformidad de la entrega del bien o la prestación del servicio y el informe respectivo para lo cual le otorga un plazo máximo de 3 días hábiles.

VALIDACIÓN DE FACTURA NEGOCIABLE ORIGINADA EN UN COMPROBANTE ELECTRÓNICO

Recibido el correo electrónico de la ICLV mediante el cual se notifica al INDECOPI el registro de una Factura Negociable, de manera paralela se realizan las siguientes acciones:

  1. El Profesional en Contabilidad de la SGF, inscrito en el Registro Centralizado de Facturas Negociables, en un plazo máximo de 1 día hábil de recibido el referido correo electrónico de la ICLV, verifica la siguiente información:
    • El correcto registro de la Anotación en Cuenta, a través de sistema de la ICLV.
    • Que se cumpla lo previsto por el artículo 3-A de la Ley Nº 29623, referido al contenido de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónico.
    • La validez de la información del comprobante de pago (factura comercial y recibo por honorarios) realizando el cruce de información con los aplicativos de la SUNAT.
  2. El Especialista de Seguimiento Contractual a cargo de la contratación, en un plazo máximo de 1 día hábil de recibido el referido correo electrónico de la ICLV, envía un correo electrónico al área usuaria solicitando la conformidad de la entrega del bien o la prestación del servicio y el informe respectivo para lo cual le otorga un plazo máximo de 3 días hábiles.

RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR

En caso la entidad no acepte la Factura Negociable, el proveedor puede presentar una carta notarial a través de la Mesa de Partes del INDECOPI, adjuntando copia de la Factura Negociable.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 18 de junio del 2020.

Fuente: El Peruano

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