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FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

¿CÓMO SE ORIGINA ESTE PROCEDIMIENTO?

En la actualidad, el uso de medios electrónicos ha sido no solo de utilidad para los usuarios sino también para la SUNAT. La SUNAT mantiene en sus sistemas diversa información referida a las declaraciones del propio contribuyente o de terceros, de los libros, registros o documentos, los cuales almacena, archiva y conserva. Al momento de analizar dicha información, podría comprobar que la misma o parte de ella, no ha sido correctamente declarada, originando ello que, SUNAT notifique una carta de inicio del procedimiento de fiscalización, solicitando a través de la liquidación preliminar la subsanación de los reparos respecto del tributo o declaración aduanera de las mercancías, todo ello dentro del plazo de 10 días hábiles. Es importante recalcar que en este tipo de fiscalizaciones no procede la solicitud de prórroga, es decir el contribuyente debe ceñirse al plazo de 10 días hábiles para presentar sus descargos. Se denomina reparo a la observación de la SUNAT respecto de la determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria realizada por el sujeto fiscalizado en la declaración jurada respectiva, distinta a la Declaración Aduanera de Mercancías, y que se origina en el análisis de la información a que se refiere el artículo 61 del Código Tributario.

¿QUÉ DEBO HACER ANTE LA CARTA DE INICIO DE FISCALIZACIÓN?

Lo que corresponde es realizar el descargo correspondiente a las observaciones de SUNAT. Para la presentación de observaciones y sustento, el sujeto fiscalizado debe: Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y clave SOL. Ubicar, según lo indicado en la carta de inicio, la opción que permita registrar la(s) observación(es) por cada detalle del(os) reparo(s) de la liquidación preliminar. Sustentar las observaciones, para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente: El sustento puede presentarse a través del registro de un texto sustentatorio y/o en un archivo adjunto de acuerdo a las indicaciones del sistema. Tratándose de un archivo adjunto, la extensión del archivo debe corresponder al a del formato documentos portátil (PDF). El sujeto fiscalizado puede sustituir, adicionar o eliminar información registrada hasta el último día hábil.

¿QUÉ PROSIGUE?

Presentado los descargos, SUNAT tendrá un plazo de 20 días hábiles para emitir la Resolución de Determinación y/o la Resolución de Multa. En caso, el contribuyente no está de acuerdo con los valores emitidos, corresponde que se presente un recurso de reclamación y según sea el caso, seguir la vía administrativa y la vía judicial.

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