Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Establecen reglas para disposición de bienes por parte de un solo cónyuge

La Corte Suprema ha publicado el 8vo Pleno Casatorio Civil. En dicho fallo se establecen reglas vinculantes que los jueces deberán seguir cuando adviertan que sólo un cónyuge.

La Corte Suprema ha publicado el 8vo Pleno Casatorio Civil. En dicho fallo se establecen reglas vinculantes que los jueces deberán seguir cuando adviertan que sólo un cónyuge, sin la intervención del otro, dispone de bienes sociales que pertenecen a la sociedad de gananciales.

Pronunciamiento de la Corte Suprema

  1. Para disponer de los bienes sociales, se requiere que en el acto de disposición intervengan ambos cónyuges por mandato expreso del artículo 315° del Código Civil, como elemento constitutivo necesario para la validez del acto jurídico. Por ello, el acto de disposición de un bien social realizado por uno solo de los cónyuges, sin la intervención del otro, es nulo por ser contrario a una norma imperativa de orden público, según el inciso 8) del artículo 219° del Código Civil, concordante con el artículo V del Título Preliminar del acotado Código.
  2. Tratándose del caso referido al cónyuge que dispone del bien social, que actúa en nombre de la sociedad de gananciales excediéndose del poder especial otorgado por el otro cónyuge, actos ultra vires, el acto de disposición deberá reputarse ineficaz en virtud de lo dispuesto en el artículo 161° del Código Civil.
  3. Cualquiera de los cónyuges puede reivindicar el bien que pertenece a la sociedad de gananciales, en el caso de que uno solo de ellos hubiera dispuesto de la propiedad en común.

Fuente: El Ángulo Legal de la Noticia

Noticias Relacionadas