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ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS RELACIONADAS A LA NUEVA CONVIVENCIA SOCIAL

Con fecha 14 de noviembre del 2020, se publicó en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 180-2020-PCM por el cual modifican el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, el cual establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, conforme lo siguiente:

1. LIMITACIÓN A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.

2. PERSONAS EXCEPTUADAS DE LA LIMITACIÓN A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

3. PERSONAS QUE REQUIERAN ATENCIÓN MÉDICA URGENTE

También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

4. MODIFICACIÓN NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS

Se modifica el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, el cual establece que los niños, niñas y adolescentes menores de 12 años deben permanecer en su domicilio. Sin embargo, por necesidad de mantener su salud emocional, pueden realizar un paseo diario considerando las siguientes condiciones:

  • Deben salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.
  • Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.
  • Podrán realizar actividad deportiva en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados) acompañados de un adulto.

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 15 de noviembre del 2020.

Fuente: El Peruano 16/11/20

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