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Establecen nuevas medidas de convivencia social debido al brote de COVID-19

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19, modificado por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM y N° 135-2020-PCM.

Mediante el Decreto Supremo No. 139 de 2020, el Consejo de Ministros ha dispuesto establecer nuevas medidas de convivencia social, que deberá observar la ciudadanía en mérito al Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

CUARENTA FOCALIZADA

El Gobierno del Perú ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los siguientes provincias y departamentos:

CUARENTENA FOCALIZADA
DEPARTAMENTOS PROVINCIAS
AREQUIPA N/A
HUÁNUCO N/A
ICA N/A
JUNÍN N/A
MADRE DE DIOS N/A
AMAZONAS BAGUA, CONDORCANQUI Y UTCUBAMBA
ANCASH SANTA, CASMA Y HUARAZ
APURIMAC ABANCAY Y ANDAHUAYLAS
AYACUCHO HUAMANGA Y HUANTA
CAJAMARCA CAJAMARCA, JAÉN Y SAN IGNACIO
CUSCO CUSCO, ANTA, CANCHIS, ESPINAR, LA CONVENCIÓN Y QUISPICANCHIS
HUANCAVELICA HUANCAVELICA, ANGARAES Y TAYACAJA
LA LIBERTAD VIRÚ, PACASMAYO, CHEPÉN Y ASCOPE
LIMA BARRANCA, CAÑETE, HUAURA Y HUARAL
MOQUEGUA MARISCAL NIETO E ILO
PASCO PASCO
PUNO PUNO Y SAN ROMÁN
TACNA TACNA

Cabe resaltar que en dichos lugares, se encontrará únicamente permitido el desplazamiento de las personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

MEDIDAS Y HORARIOS DISPUESTOS PARA LA INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA

Horario General. –

A nivel nacional, la Inmovilización Social Obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Excepción. –

Para las provincias de los departamentos señalados en el cuadro anterior, la Inmovilización Social Obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Medidas principales. –

Los días domingos, la Inmovilización Social Obligatoria es para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Asimismo, durante la inmovilización, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de:

  • abastecimiento de alimentos
  • salud
  • medicinas
  • servicios financieros
  • servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery)
  • la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas
  • limpieza y recojo de residuos sólidos
  • servicios funerarios
  • transporte de carga y mercancías y actividades conexas
  • actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas
  • transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

Por último, también se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

PROHIBICIÓN DE REUNIONES

Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

SOBRE LOS GRUPOS DE RIESGO PARA COVID-19 

Regla general. –

Es importante tener en cuenta que, las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de sesenta y cinco (65) años y los que presenten comorbilidades, NO PUEDEN salir de su domicilio.

Las personas en grupos de riesgo no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio.

Excepción. –

Los señalados sujetos PODRÁN SALIR siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello.

También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

Ámbito laboral. –

En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a las acciones de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.

Fuente: El Peruano

 

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