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Establecen Nuevas Medidas de Convivencia Social

Con fecha 30 de noviembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM por el cual se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.

1. Estado de Emergencia Nacional

Se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Restricción de Derechos: Durante el presente Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

2. Intervención de la Policía Nacional del Perú

La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas. Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias.

3. Inmovilización Social Obligatoria

La inmovilización social de las personas afectadas por la COVID-19, que por recomendación de las autoridades sanitarias pueden permanecer en sus domicilios, será de carácter obligatorio durante las veinticuatro (24) horas del día y hasta que las autoridades sanitarias determinen su alta médica.

4. Actividades Necesarias para Afrontar la Emergencia Nacional

El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando las siguientes prácticas, de acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, en lo que corresponda:

  • El distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.
  • El lavado frecuente de manos.
  • El uso de mascarilla.
  • La protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo.
  • La promoción de la salud mental.
  • La continuidad del tamizaje de la población.
  • La continuidad del fortalecimiento de los servicios de salud.
  • El uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19.
  • El uso de datos abiertos y registro de información.
  • La lucha contra la desinformación y la corrupción.
  • La gestión adecuada de residuos sólidos.
  • La difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; así como, de las medidas adoptadas.

5. Limitación al Derecho de la Libertad

Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas, de lunes a domingo a nivel nacional.

6. Suspensión de Actividades

Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

7. Uso de Playas

Durante la primera etapa, para el departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao, los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal.

De lunes a jueves, se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar, para lo cual la población deberá respetar el distanciamiento físico o corporal, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional.

8. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 1 de diciembre del 2020.

Fuente: El Peruano 30/11/20

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